Tras más de 16 años con la misma normativa, el Ayuntamiento llevará al pleno del lunes una nueva ordenanza de ruidos que, como principal novedad, permitirá que los bares y restaurantes puedan tener música ambiente. Estos son algunos aspectos del texto que se debatirá el lunes.
comercio
La norma no solo regula la actividad hostelera. El texto abarca todos los aspectos relacionados con la contaminación acústica, desde establecimientos comerciales hasta la convivencia entre vecinos. En el plano comercial, el nuevo texto equipara las tiendas a los locales de hostelería, siempre que dispongan de música ambiente. Sus exigencias se igualarán a las de los establecimientos incluidos en el grupo 1.B: bar, café-bar, restaurante, cafetería y salón de banquete con equipos de reproducción o amplificación sonora.
academias
La normativa también tiene en cuenta a academias de canto o baile, estudios de grabación, locales de ensayo o “cualquier otro establecimiento en el que, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, se utilicen equipos musicales, megafonía, o en los que se emitan cánticos o se baile”. A efectos de aislamiento acústico, tendrán que cumplir las mismas exigencias que los tablaos flamencos.
celebraciones religiosas
La ordenanza tiene en cuenta hasta las celebraciones religiosas. Todas aquellas que tengan lugar en locales que formen parte de edificios residencias deberán cumplir los mismos requisitos de aislamiento acústico que los pubs.
dos bares por edificio
Siguiendo las directrices del Plan General, se permitirá que en un mismo edificio haya dos cafeterías. Los pubs, los tablaos flamencos y las discotecas deberán guardar entre sí una distancia de 25 metros. Entre discoteca y discoteca la separación aumenta a los cien metros, y no podrá haber dos establecimientos de este tipo en una misma calle. Las normas no se aplican a los locales que se encuentren en edificaciones de uso exclusivamente comercial.
bandas rugosas
La ordenanza incluye la exigencia de eliminar “progresivamente” las bandas rugosas de las calles. Estas serán sustituidas “por otros elementos que garanticen la señalización de los límites de velocidad”.
carga y descarga
El Ayuntamiento ordena que la carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, se realice de forma que no suponga un incremento “importante en el nivel ambiental de la zona”. Los repartidores no podrán ejercer “impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento”, y evitarán generar ruido al desplazar la carga.
actuaciones en la calle
La normativa impide que en la vía pública, “ salvo autorización municipal”, se usen reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, o que se lleven a cabo actuaciones vocales o análogos. Tampoco se permite el uso de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.
eventos populares
Las concentraciones que se lleven a cabo en la vía público o espacios abiertos de carácter común o vecinal, actividades deportivas,... deberán disponer de autorización municipal que incluyan las pruebas de sonido.
zonas saturadas
En la norma se establece que, cada cinco años, se revisarán las causas que motivaron la declaración de una calle como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Si las causas que provocaron la declaración desaparecieron, se podrá levantar el cese del régimen aplicable a estos espacios.
multa por tocar el claxon
La nueva ordenanza de ruidos establece multas por infringir la normativa que van desde los 600 euros, las más leve, a 300.000 euros las más graves. La administración local considera infracción leve, por ejemplo, el uso indebido del claxon o cualquier otra señal acústica del vehículo; disponer de alarmas que no cumplan con los requisitos técnicos o que suenen entre tres y 30 minutos en horario tanto diurno como vespertino; gritar en los espacios públicos o explotar petardos en la calle.
los casos más graves
El Ayuntamiento tipifica como infracción grave no cumplir con los requisitos de insonorización en los locales o no hacer caso a las exigencias ordenadas por la normativa a la hora de realizar las actividades de carga y descarga. Las sanciones pueden alcanzar los 300.000 euros si se superan los límites aplicables cuando se haya producido un riesgo grave o un daño o deterioro grave para el medio ambiente o una persona, o no cumplir los requisitos establecidos en la licencia municipal.