El bufete Caamaño, Concheiro & Seoane, que representa unos 200 casos de afectados por las participaciones preferentes, organizó ayer un desayuno para aclarar las dudas acerca de las acciones legales que pueden tomar los perjudicados y aprovechó para clarificar la que, a ojos de estos abogados, puede resultar la de más relevancia: la posibilidad de tomar la vía judicial en aquellos casos que se han adherido al canje por liquidez.
Sobre este aspecto, los profesionales de este despacho gallego fueron taxativos al desmentir que la legislación actual imposibilite a aquellos preferentistas que se han acogido al canje por liquidez del Fondo de Garantías de Depósitos puedan, con posterioridad, llevar a cabo medidas legales de reclamación judicial.
En el encuentro, la abogada del despacho Almudena Vázquez y el socio Jaime Concheiro argumentaron esta postura: “Según el Código Civil y teniendo en cuenta la jurisprudencia en sentencias previas, todos los afectados por las preferentes podrán continuar con sus acciones legales, independientemente de haber realizado el canje por liquidez”. En este sentido, los miembros de este bufete, que tiene entre manos demandas por preferentes con un volumen de unos seis millones de euros, se mostraron tajantes al declarar que “no se pueden perder derechos por el mero hecho de realizar el canje”.
restitución
El encuentro de ayer tenía por objetivo arrojar luz sobre el escenario en que se encuentran los afectados por preferentes, y dentro de ellos, los clientes de Novagalicia Banco, tras el canje obligatorio impuesto por el FROB.
Según desvelan los letrados de Caamaño, Concheiro & Seoane, el Código Civil introduce una “importante excepción” a favor de las personas a quienes se pretende proteger, “permitiéndoles, contra la regla general, pedir restitución de lo dado cuando la causa de no restituir lo percibido por ellos (preferentes y subordinadas) sea la pérdida no culpable de la cosa”.
Como también destacan los especialistas de este bufete gallego, la mayoría de las sentencias relativas a la comercialización de preferentes y subordinadas declaran la venta como un “negocio jurídico nulo”, lo que da lugar a la denominada “restitución”, la devolución del capital invertido y los intereses legales por parte de la entidad y los productos financieros por parte del cliente, más los intereses generados hasta la fecha.