El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer a la que un juzgado le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor pero imponiéndole su ejercicio en la ciudad de residencia de su entonces marido, de donde alegó haber huido por razones de violencia de género.
En noviembre de 2020, la mujer se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria, donde residía hasta ese momento con el menor y su marido, a A Coruña, donde vivían sus padres. Allí presentó una denuncia por violencia de género contra el padre de su hijo.
Siete meses más tarde, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz atribuyó la guarda y custodia del menor en exclusiva a la madre, pero la impuso su ejercicio en esa misma ciudad, donde residía su actual exmarido.
La mujer considera que esa imposición se acordó desconociendo su condición de víctima de violencia de género y no ponderó la nueva situación del menor, escolarizado en A Coruña, donde disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar más estable y seguro.
Al no identificar los beneficios que reportaba al menor su regreso a Vitoria, sostiene que dicha resolución supuso una restricción sin respaldo legal de sus libertades de circulación y residencia.
La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, recuerda que los jueces y tribunales están sometidos a un canon reforzado de motivación cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor, para lo cual habrán de tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia.
Y afirma que dicho deber implica "una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista".
Aplicado a este caso, el tribunal entiende que el auto no supera el deber de motivación reforzada pues no identifica los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a Vitoria y considera insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección.
La Sala advierte que se había emitido un certificado de la fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña sobre la condición de víctima de la mujer.
Asimismo, la resolución señala que el auto incurrió en una suerte de revictimización de la recurrente al desconocer "el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes".
La sentencia también considera vulnerado su derecho a la libertad de circulación y residencia al no dejar más alternativa a la mujer que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador. Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa.