El 25 de julio de 1834, con motivo de un violento fuego en el número 38 de la calle de la Franja, el Gobernador Civil hace notorio su malestar en un escrito que manda al Ayuntamiento por la desorganización que existía en la asistencia a los incendios de la ciudad. Así fue el primer paso para la instauración del servicio de Bomberos.
Se hace efectiva la solicitud al Ayuntamiento para que le enviase el plan establecido para cortar el fuego donde se haga necesaria la intervención de los que estén bajo la premisa de presentarse al efecto.
A su vez manifestaba su elogio a la conducta observada en los milicianos urbanos, compañía de obreros de Artillería y de la infinidad de mujeres que con la mayor eficacia condujeron el agua, dando ejemplo a los que no asistieron.
Esta circunstancia haría que el Ayuntamiento abriese un expediente, en el cual el procurador de la ciudad en 30 de septiembre, Martín Sanjurjo, hace una serie de valoraciones, las cuales tendrían su repercusión en el tiempo en que se iría concibiendo un cuerpo de extinción de incendios organizado: “Que a los incendios ocurridos, concurrieron otras personas que el corregidor, alcalde del crimen y otros individuos de la justicia, obligaron a carpinteros, picapedreros y mujeres, más que a hombres, a conducir sellas de agua y a los demás con la asistencia de las herramientas de su oficio”.
Nunca hubo otra organización, y de esta manera, concurrió el pueblo el 25 de julio, por un instinto o costumbre. La ciudad no tiene caudales y jamás tuvo instrumentos ni útiles como se le exige ahora para ocurrir a los incendios, ni podrá tenerlos. Si no se establece una “Compañía de Bomberos” que pueda hacerse de picapedreros, carpinteros, carros y pipas para conducir el agua y almacén para guardar picos y azadones, como dicen que hay en otros países.
Días más tarde, el Gobernador libra un nuevo oficio en el que indica al Ayuntamiento que debe tener presente la Ley II, libro 3° título 19 de la Novísima Recopilación y la Real orden de 6 de julio de este año (1834), siendo tan útil el establecimiento de los Seguros Mutuos de Incendios, que cuántos beneficios se han logrado en la capital del Reino de España (Madrid), para que la Corporación lleve adelante los trabajos que tenga entendido.
A tenor de este comunicado, se extiende el 14 de octubre un reglamento a tener en cuenta sobre los incendios. Consta de diez artículos, que entre otras cosas, señala que la iglesia más próxima a donde se descubra el fuego, hará sonar las campanas según costumbre. Para esto, es precisa la asistencia de mozos, para la atención de algunos trabajos, y de operarios con herramientas, con el deber de nombrar el Gremio de Carreteros y Mozos, la concurrencia de 20, los Herreros 6, los de Carpinteros 12, el de Canteros y Peones 20, asistiendo los de estas últimas clases con sus respectivas herramientas, portando dos escaleras, una de las cuales será de las grandes, así como sellas.
Dicho reglamento queda aprobado el 1 de diciembre del año 1834. Así queda recogido en los Libros de Actas Municipales de la sesión del 28 de julio de 1834, para prevenir los incendios en la ciudad.
Se dio cuenta de un oficio del Gobernador Civil, con fecha 26, relativo a varias medidas que previene se tomen, con motivo del incendio ocurrido el día 25 del mismo en la casa de la calle de la Franja n ° 38, y en consecuencia acordó la Ciudad:
En primer lugar “que, los Gremios de Carpinteros, Canteros, Herreros y Palanquines, presenten las ordenanzas de los mismos, para saber las obligaciones que tienen sobre incendios, las cuales, de hecho, pasen a los Procuradores, Síndico general y Personero, para que con vista de ellas, se sirvan manifestar lo que se les ofrezca y parezca del contenido de dicho oficio”.
En segunda instancia, “que, los mismos Procuradores, se sirvan presentar el plan de cortar los incendios que deben adoptarse en lo sucesivo, a fin de que esto se verifique con el debido orden y método y no se repita la confusión que se observó en el que queda citado”.
Tercero, “que, José García, con el Arquitecto interino, se sirva reconocer la Bomba de la Ciudad, formar y presentar el presunto costo de su reparación e indispensable composición, para los incendios que ocurran”.
Por último, “que, se dé conocimiento al Gobernador Civil, en satisfacción a su citado oficio sobre el asunto”.
Después de esta decisión y con intervención del Gobernador civil de la provincia, se acuerda la creación de un Cuerpo de Boberos Municipales.