La deslocalización del patrimonio en el extranjero se presenta como una opción minoritaria para esquivar el nuevo impuesto temporal sobre las grandes fortunas, que están encontrando alternativas sobre todo en la división de la riqueza dentro de la familia y en la planificación fiscal.
El impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, que se empezará a pagar en 2023 con cargo a este ejercicio, gravará los patrimonios de más de tres millones de euros con un mínimo exento de 700.000 euros y con la deducción de lo abonado por el impuesto de patrimonio autonómico, por lo que afectará especialmente a los contribuyentes de las regiones que lo tienen bonificado.
Para pagar lo menos posible los patrimonios se están reorganizando y las rentas se están planificando, de acuerdo con los expertos fiscales, que sitúan los movimientos sobre todo en Madrid por ser la única autonomía con el impuesto sobre el patrimonio totalmente bonificado desde hace años. “Alguna fortuna habrá que se vaya, pero irse fuera no es tan fácil y depende también del arraigo que se tenga en el país”, explicó el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Luis del Amo. A su juicio “repartir es lo más claro”, pero siempre que el impuesto de donaciones y sucesiones esté bonificado en la región, y teniendo en cuenta que el traspaso no genere una ganancia patrimonial que deba ser declarada en el IRPF, como ocurriría en el caso de bienes inmuebles.
Del Amo también apuntó a la posibilidad de invertir en bienes exentos, como obras de arte, o en tratar de diferir renta a ejercicios futuros para poder beneficiarse del límite renta-patrimonio, por el que las cuotas a pagar de ambos impuestos no pueden sobrepasar el 60% de la renta personal.
Esto se podría aplicar, por ejemplo, al cobro de bonus a final de año para que salte ese límite de renta-patrimonio que permite reducir la cuota en el impuesto del patrimonio al 20%, límite que opera igual para el impuesto sobre las grandes fortunas.
EY Abogados señaló otras fórmulas como “encapsular rentas” en vehículos de inversión, pasar bienes privativos a la sociedad de gananciales o constituir una empresa familiar exenta del impuesto de patrimonio.
EY Abogados consideró aconsejable impugnar la autoliquidación del impuesto a las grandes fortunas para garantizarse la devolución de lo abonado si este gravamen fuera declarado inconstitucional.
La firma recordó que la jurisprudencia del Constitucional limita la posibilidad de reembolso de un impuesto anulado a quienes no impugnaron su abono. Las dudas sobre la constitucionalidad del impuesto sobrevolaron su tramitación en el Congreso, donde se incluyó como enmienda a la proposición de ley que regula los gravámenes temporales a la banca y a las energéticas.
EY Abogados explicó que las dudas pueden surgir no solo por el formato elegido para su aprobación, sino también por la vulneración de la autonomía financiera de las comunidades y por una posible retroactividad al aprobarse este año con cargo al propio ejercicio 2022.