El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de decretar que la obligación de presentar un certificado covid (que justifique la pauta vacunal completa o un test negativo) para acceder al interior de los establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia, ya que no fue autorizada judicialmente.
Los magistrados explican, en dos autos que fueron notificados hoy, que la Xunta de Galicia solo envió al tribunal, para su autorización, la orden del 21 de julio, con medidas de prevención contra el virus como la limitación de reuniones, pero no la del 22 de julio, en la que constaba esa obligación de presentar el certificado covid.
“Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión”, indican los magistrados, ya que hace solo una semana se denegó la medida cautelarísima solicitada por los hosteleros lucenses. “No se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG”, apuntan los magistrados.
En ese momento, la justicia permitió al Gobierno autonómico que justificase la medida, para que el TSXG pudiese tomar una decisión.
En los autos que se notifican hoy, se deniegan las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela, ya que la medida que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. El tribunal apunta que contra los autos no cabe la posibilidad de recurso.