Reportaje | Acerca del periodo liberal: La constitución de las Cortes y sentencia

Reportaje | Acerca del periodo liberal:  La constitución de las Cortes y sentencia
Medalla del restablecimiento de la Constitución en 1820

Comienza el primero de los capítulos de un serial dedicado al periodo liberal, una época confusa de nuestra historia y que, mediante estos reportajes, se conocerá un poco mejor desde dentro y con el sentir y las circunstancias de esa etapa concreta en nuestra ciudad.

 

El 6 de julio se constituyen las Cortes ordinarias de la Nación Española, convocadas por Real decreto de 22 de Marzo, para los años de 1820 y 1821. Elegido para la Presidencia, José de Espiga y Garea, Arzobispo electo de Sevilla, diputado por la Provincia de Cataluña, Vicepresidente, Antonio Quiroga, diputado por Galicia; Secretarios a los infrascritos que somos por las de Murcia, Sevilla, Jaén y Aragón según el orden de las firmas. Lo comunico a fin de que se sirva disponer, se publique esta elección en la Gaceta del Gobierno. Fechado en Madrid 6a de Julio de 1820. Diego Clemencín, diputado Secretario

 

Real Decreto de las Cortes sobre sentencias aprobadas contra eclesiásticos en  caso de delito.


Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas. A todos los que el presente vieren, y entendieren: Sabed que las Cortes han decretado y Nos, sancionamos lo siguiente: Las Cortes después de haber observado todas formalidades prescritas por la Constitución, han decretado:


Primero. Todos los eclesiásticos seculares, como regulares de cualquiera clase y dignidad que sean, y los demás, comprendidos en el fuero eclesiástico con arreglo al Santo Concilio de Trento, quedan desaforados y sujetos como los legos a la jurisdicción ordinaria, por el hecho mismo de cometer algún delito a que las leyes del Reino impongan pena capital o corporis aflictiva, bastando para el caso, que alguna de las leyes imponga cualquiera de estas penas, aunque no esté en uso actualmente:


Segundo. Las penas corporis aflictivas, son la de extrañamiento del Reino, presidio, galeras, bombas, arsenales, minas, mutilación, azotes y vergüenza pública:


Tercero. Cuando un eclesiástico secular o regular, cometa alguno de los delitos expresados, el juez ordinario secular competente, debe proceder a la prisión del reo, y determinación de la causa con arreglo a la Constitución y a las leyes, sin necesidad de auxilio alguno de la autoridad eclesiástica.

 

La ciudad se dice entonces en estado de “consternación” porque una parte del pueblo pide las cabezas de los conspiradores que están arrestados en el castillo de San Antón 

 


Cuarto. Si por sentencia, que cause ejecutoria, se impusiese al reo eclesiástico la pena capital, el juez o tribunal que la haya impuesto, pasará al superior eclesiástico del territorio, un testimonio literal de la misma sentencia y no de otra cosa, con el correspondiente oficio, para que proceda a la degradación del reo dentro del tercer día, si residiese en el mismo pueblo, y si no, dentro del término que prudentemente señale el juez o tribunal, según la distancia de los lugares:


Quinto. Si el superior eclesiástico no hiciese la degradación en el término prefijado, sin necesidad de ella, procederá el juez o tribunal que haya dado la sentencia de muerte a ejecutarla en la persona del reo, haciéndolo llevar en hábito laical, y cubierta la cabeza o corona con un gorro negro:


Sexto. Estas mismas reglas referidas anteriormente se observarán también en la Provincia de Cataluña, así como en las demás de la Monarquía, y por consiguiente queda suprimido desde ahora el tribunal establecido en aquella con el nombre de Breve, desde el año de 1525. Madrid 26 de Septiembre de 1820. Así queda establecido.


10 de febrero de 1821, representación al rey Fernando VII, Ayuntamiento de La Coruña.


Publicado en el Diario Constitucional Extraordinario, Domingo 11 de febrero de 1821:


El Ayuntamiento Constitucional de La Coruña con el mayor respeto dice a Vuestra Majestad, que en este momento que son las cinco de la tarde, se halla esta ciudad en consternación, por que una porción de Pueblo, pide altamente en la Plaza de la Constitución las cabezas de los conspiradores contra el sistema, que se hallan arrestados en el Castillo de San Antón. A esta conmoción da lugar el ver sin castigo a los malvados de todas partes, ver que la causa de la llamada Junta Apostólica, apenas se sabe si existe después de tanto tiempo, el convencerse que solo de la impunidad, proceden las tentativas y la insolente osadía de los enemigos de las instituciones políticas y del orden, y el ver que ayer en el centro de este Pueblo, un hombre se atrevió a decir que muriese la Constitución, cuyo atentado se repitió esta mañana. El Ayuntamiento conoce la necesidad imperiosa de poner término a los procesos interminables, y que Vuestra Majestad se digne dar providencias, que hagan efectivo el castigo de los malvados incapaces de indulgencia que están fuera de la ley, que arrostran todos los peligros por derribar la Constitución que la odian, que la renuncian en sus mismas temeridades, y que la improperan con el mayor escarnio; a fin, Señor, de evitar una anarquía espantosa que amenaza, si se mira con indiferencia el aplicar las leyes de justicia en circunstancias del mayor interés para la Patria.


Dios prospera a Vuestra Majestad en su mayor grandeza. Coruña, su Ayuntamiento Constitucional, Febrero 10 de 1821. A Los Reales Pies de Vueestra Majestad Joaquín Freire de Andrade, Manuel Sánchez Núñez, Tomás Domínguez de Soto, Ignacio Álvarez Peñaflor, Antonio Benito Fernández, Isidro Pérez, Juan N. Ezcurdía, José Abreu, Jerónimo Suárez, Sebastián Iguereta, Ángel García Fernández, Juan Vilar Donato, Francisco del Adalid, Juan Ventura Galcerán, Pedro de Llano, José Verea y Aguiar, Secretario.La comunicación referida finaliza originalmente con el sello de la Imprenta de Iguereta, Cantón de Porlier 16. 

 

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