Reportaje | Los complicados inicios del cuerpo de Bomberos en la ciudad coruñesa

Reportaje | Los complicados inicios del cuerpo de Bomberos en la ciudad coruñesa
La ciudad en el año 1880 | colección manuel arenas

Hay que remontarse al 11 de marzo de 1566, año en el que, a causa de los incendios recurrentes que asolaban la ciudad, se redacta una ordenanza acerca de las nuevas casas en A Coruña. El motivo de aquellos incendios eran los materiales de construcción, por lo que se establece que a partir de ese momento los vecinos tabiquen de cal, paja y barro, y no de madera, sus viviendas. Este último material se prohibiría en edificaciones civiles para evitar las cada vez más habituales desgracias. 


Esta primera referencia del siglo XVI supuso una regulación en materia de construcción, ya que la mayoría de las casas se levantaban en madera y sin ningún tipo de control urbanístico. En el padrón se halla la denominación ‘fuegos’ en lugar de ‘casas’. Además, en aquellos registros donde de un vecino dado de alta en algún censo de impuestos este alta hacía referencia a su familia y sirvientes. 


El 28 de abril de 1788 el municipio encarga, a través del capitán general del Departamento de Ferrol, una “bomba de apagar incendios” para las urgencias en La Coruña y que ésta se ponga a disposición del Ayuntamiento después de que se abone el importe a la Tesorería de Marina de la ciudad departamental. 
El alcalde de La Coruña suplica al general del departamento que la gestión se realice en el menor tiempo posible, bajo plano y tanteo formado. El Ayuntamiento debía procurar un lugar para depositarla y conservarla, así como encontrar un responsable de su cuidado y mantenimiento, según la orden dada por el consejo que ordenó su construcción. 


Cumplido el encargo según lo establecido, no se tiene conocimiento de que la bomba de incendios se haya utilizado durante todo este tiempo. El 28 de febrero de 1794 se advierte que, por falta de infraestructuras para combatir los incendios, las casas de la ciudad padecen una ruina total a causa del fuego voraz. Se llega al acuerdo y se solicita al consejo permiso para pagar con el caudal de fondos propios palas, picas y utensilios precisos para lograr paliar los efectos del fuego. Dicha representación debe estar firmada por el señor Monsoriu.


Eran escasos los logros en la lucha contra el elemento más peligroso de la sociedad. El fuego lo asolaba todo cuando aparecía. El caos en la organización era total: no había coordinación y, pese a que las campanas de la iglesia comenzaban a sonar con insistencia allá donde había un fuego, la lentitud y la descoordinación eran absolutas. Poco o nada se podía hacer para tajar el fuego allá tuviera lugar. La falta de medios materiales y humanos, así como la manera de llevar el agua en sellas, provocaban que una vez había comenzado el fuego éste acabara por engullir todo a su paso. 


Así, el 22 de febrero de 1802 la junta manifiesta los perjuicios que siguen vigentes después de cualquier incendio por la falta de trabajadores. Acuerda el corregidor que se formen tres cuadrillas de obreros carpinteros, canteros  peones con sus capataces, los cuales tendrán la obligación de presentarse a dicho corregidor al primer toque de campana en el paraje del fuego. El objetivo es que se les emplee en los trabajos que convengan y que, en caso de faltar alguien, se averigüen los motivos para exigir la multa que se considere adecuada. 


La obligación de los capataces era conocer las calles y las casas de los individuos de la cuadrilla y debían presentar al corregidor de forma mensual nuevas listas, para que la carga se repartirse entre todos y se consiga la extinción del fuego en la mayor brevedad posible. Se publica el nuevo bando de esta disposición se advierte a todos los vecinos del ‘pueblo’ que, tan pronto se manifieste un fuego en cualquier edificio y si es de noche, pongan luces en las ventanas de la calle y las mantengan hasta que esté apagado o remediado el peligro. Se deben mantener igualmente abiertos los pozos y surtir éstos de agua, con la advertencia de que en caso contrario se impondrá la multa correspondiente. Para más acuerdo se debe examinar la ordenanza de incendios que rige en Madrid y otras ciudades y pueblos.  


Resulta curioso, pese a tener la ciudad una bomba de extinción de incendios, que no se había hecho de la misma hasta entonces. Aquel 22 de febrero el Ayuntamiento impone que se haga uso de la misma para pagar los incendios que tengan lugar en las casas consistoriales. A tal efecto acuerda en junta que se pase un oficio y se ponga en conocimiento de la persona encomendada para inspección de su estado en aquel momento. El día 27 la junta acuerda que se encargue esta operación y su composición al capitán retirado José Rúter, dándole los operarios que sean precisos. El arquitecto formará una relación para que satisfaga su importe el tesorero. 


Finalmente, el 14 de marzo de 1802 la Junta recibe un informe según el cual, para llevar a cabo la rehabilitación de dicha bomba, es precisa llevarla a Ferrol, y que en dicho destino la supervise el capataz retirado José Bister, con los gastos que ello implique. l

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