Reportaje | Concejo de la Coruña: Pesos y medidas en abastos

Reportaje | Concejo de la Coruña:  Pesos y medidas en abastos
Calle de la Rúa Nueva

El concejo de la Coruña del 12 de enero de 1505, toma el acuerdo sobre derechos en materia de abastos que había de llevar el arrendatario de la Casa ó Palacio del peso de dicha ciudad. Una de las primeras medidas en importancia acerca de las ordenanzas municipales, de las cuales carecía.


      “Estando juntos en Regimiento, Domingo de Meiranes, Diego de Quiroga y Antonio de Caamaño, regidores de dicha ciudad y Alonso Gómez de Villardefrancos, procurador general, llegó Pedro Montoto, regidor, sus señorías dijeron en los derechos del Peso y palacio de la Harina de la ciudad, no había ordenanzas ni arancel y los arrendadores, llevaban lo que querían, siguiendo daño a los vecinos y forasteros, para cuyo remedio, acordaron, de aquí en adelante el arrendador que fuere de la dicha renta, lleve y pueda llevar por el dicho peso los maravedíes adelante contenidos y normas”.


      Mandaron sus señorías que todas las cosas que vinieren a vender en la ciudad, se pesen en dicho peso de la ciudad y no en otra parte, bajo pena de cinco mil maravedíes, por cada vez, la persona que lo llevare a otro peso y otro tanto el que diera el peso, para ello repartidas en tercias partes, Ciudad, Justicia y Arrendador. Por cada vez que lo llevase a pesar de los vecinos de la ciudad, se guarde la costumbre cómo se pesan las mercancías y cosas que por menudo venden en sus casas, que se entiende asimismo que los vecinos trayendo mercancías de fuera para vender en la ciudad por menudo, no puedan ser compelidas (obligadas) Si no de su voluntad, no paguen derechos alguno y queriéndolo pesar, paguen como los demás. Mandamos se pregone y arriende la renta y se fije un arancel en la puerta del Palacio, que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia”    

 

Segunda decisión
La segunda toma de decisión sobre las ordenanzas municipales, data del 16 de abril de 1564. Habiéndose reunido el Licenciado Fernando Yañes de Lobón, corregidor de la ciudad de la Coruña por su majestad y Antonio Sarmiento, Rodrigo de Meiranes, Antonio de Salamanca, Alonso de Aguilar, Francisco Montero, el Licenciado Sada, regidores y Rodrigo Labora, uno de los procuradores generales de dicha ciudad, en lo tocante al servicio de su majestad y a la utilidad de su República, ordenaron lo siguiente:


      Pescadores.- Sean obligados, viniendo de la mar, de dar sus pescados a peso como son obligados y la parte que los veedores les pidiesen.
      Regatonas y mesquiteras.- De pescado, lo den al peso y a los precios que está puesto, aunque sea troceado y abierto y en salmuera.
      Mesquiteras de la fruta.- Y otras cosas, no puedan salir, ni salgan a los caminos dentro de una legua a comprar ninguna bastimenta que viniese a la ciudad, ni fruta, aves, ni otra cosa, ni en la ciudad lo compren hasta pasado medio día.
     Calles.- En cada sábado de cada semana, sean obligados los vecinos y moradores de esta ciudad de limpiar las calles y portales donde habitaren.
      Huevos.- No se pueden vender a, más precio de maravedí cada uno.
      Molineros.- Guarden la ordenanza que dispone que no se puede llevar ningún cohecho ni dádiva de pan, vino, ni otra cosa.
     Las panaderas.- Las señaladas por el Regimiento, como las demás que vivieren y moraren en la dicha ciudad, hagan buen pan y de peso, provean las plazas de manera que no pueda haber falta.
      Las Plazas.- Que saquen dentro de tres días los barcos que están en las plazas públicas y las desocupen y no las ocupen con los barcos ni otra cosa.
      Barqueros.- Guarden la orden que les está dada, de lo que han de llevar de flete del vino, leña y otras cosas que trajeran en sus barcos y acarreos por la dicha ciudad.
      Buhoneros.- Y otras personas que vendan en sus tiendas y casa cosas de comer y especiería, azúcar y otras contenidas en los aranceles sobre estos hechos, guarden el dicho arancel y no excedan.
     Carpinteros.- Los oficiales de carpintería y cantería, que guarden la orden que está dada, del precio del jornal que han de llevar.
      Panaderas.- Al vender su pan, guarden y tengan la orden siguiente; que las que viven y moraren dentro del cuerpo de la ciudad, lo hagan en la plaza pública. Y las que vivan y habiten desde San Jorge, hasta el Mercado, lo vendan en la plaza de dicho mercado. Y las que vivieren desde el Cantón de la Rúanova, hasta San Jorge, lo vendan en la plaza de San Jorge. Las demás en la plaza y Cantón de la Rúanova.
      Viñas del Coto.- Mandaron sus señorías pregonar, todos los vecinos de esta ciudad que tienen viñas en el coto, dentro de las cinco feligresías, las cierren y hagan cerrar, dentro de los tres días siguientes.
      Entrada del vino de los Oficiales de la Audiencia.- Acordaron sus señorías, que todo el vino que los oficiales de la Real Audiencia trajesen a esta ciudad de La Coruña para proveer sus casas, desde aquí a todo el mes de mayo, primero que viene, los arrendadores y cogedores de esta renta, no les lleven entrada ni maravedíes ninguno.
      Después de ser aprobadas estas ordenanzas se mandó se pregonase en la calle de la Alfatería, plaza de San Jorge y en el Cantón de la Ruanova. 

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