En el siglo XIX eran numerosos los establecimientos abiertos como panaderías y tahonas, pero muchas de ellas cierran al poco tiempo de su apertura, entre ellas la fábrica de Rolland, en 1809, la tahona de Varela y Núñez, conocida por el “pan de Viena”, establecida por Clemente Paniza, otra montada por Nicandro Fariña, conocido naviero de la ciudad, y representante de la Compañía Trasatlántica Francesa. Todas desaparecen al poco tiempo de instalarse, salvo la industria de Varela y Núñez, que funcionó durante bastante tiempo y luego ocupada por la Cooperativa Obrera a finales del siglo XIX. Siendo la más importante en ese tiempo la Cooperativa Militar y Civil, instalada en el camino de la Estación, como la panadería más importante que contaba la ciudad en aquel final de siglo XIX y comienzos del XX. En aquel mismo lugar se establecería más tarde “La Panificadora” sería junto con la Cooperativa, de las más significativas de la ciudad, con sus hornos mecánicos y automatizada en su época.
El Ayuntamiento Constitucional, publica una providencia en el Boletín Oficial de la Coruña, el miércoles 19 de septiembre de 1850, en el número 150 en que dice:
“En atención al desacato cometido por los panaderos de esta ciudad, Juan Carré, Santiago Sousa, Domingo Cancela, la viuda de Romeu, José Ignacio Landa, Manuel Mellado, Gregorio Méndez, Antonio Palleiro, Gabriel García, José Mansera y Esteban Rodríguez Alonso. Por haber subido el precio del pan en cuarto cada libra, no siendo justo que el público haya sufrido un recargo semejante por sola voluntad de los sobredichos. El Ayuntamiento, en uso de las facultades, que le concede la ley de 3 de febrero de 1823, en su artículo 80, los condena y declara incursos en la multa de 500 reales de vellón a cada uno, con la prevención de que hagan constar su entrega en poder del depositario de propios. Pedro Ventura Marzal. Estos abusos habían motivado la promulgación por el Ayuntamiento, de un reglamento aprobado ya, el 26 de mayo de 1839 y en su artículo 2° indica. Todos los panaderos tienen la obligación de concurrir al suministro con la cantidad de libras repartido en la proporción siguiente; José Mora 500, Gregorio Méndez 1.000, Gabriel García 1.000, Domingo Cancela 500, Antonio Palleiro 500, Juan Carré 600, Ignacio Ruibal 300, Manuel Mellado 100, Juan Portal 400, José Landa 1.000, José Romeu 1.000, Salvador Freire 1.000, viuda de Rey 600, Alonso y hermanos 500, Antonio García 600, Nicolasa Regueira 600, Bernardo Mañach 800, total 11.000 libras”.
Todas las medidas tomadas no sirven de nada, si no hay trigo, y el 21 de agosto del mismo año, ante el grave desabastecimiento de granos y harinas en la plaza, Vicente Alsina, como Alcalde constitucional del Ayuntamiento de la ciudad en ese momento, emite un bando sobre la venta de granos y harinas que dice:
“Artículo 1° Todos los introductores de granos para vender. Quedan obligados desde hoy y en lo sucesivo, lo vendan en la plaza de la Constitución.
Artículo 2° Para que tenga cumplido efecto, los celadores de policía urbana, los alcaldes y ayudantes de barrio, cuidarán que no se verifique, venta alguna de frutos dentro de los límites de este distrito municipal, no siendo en el sitio designado.
Artículo 3° El contraventor comprador, incurrirá en la multa de 200 reales y en 100 reales el vendedor por cada una de las veces que lo ejecute. No estando conforme todavía de la efectividad de las normas, el propio Alsina, publica el miércoles 2 de octubre de 1839 en el Boletín de la Provincia de la Coruña, un nuevo reglamento al objeto de fomentar la agricultura en particular el trigo, centeno y maíz, de modo que en él;
Artículo 1° el mercado de trigo, maíz y centeno por mayor que se celebra en la plaza de la Constitución, se traslade el 1° de octubre próximo al llamado Campo de Carballo.
Artículo 2° Que por mayor se entiende todo aquel trigo, maíz, centeno y habichuelas, que concurra a la venta en carros y caballerías.
Artículo 3° Que se conserve la costumbre de vender harina, habichuela y demás cereales al por menor en la plaza de la Constitución, quedando habilitadas las personas que conducen a la venta de trigo, maíz y centeno, para poderlo hacer en el Campo de Carballo, cuando lo crean conveniente.
Artículo 4° Que esta libertad se entienda también para los arrieros, a quienes acomoda concurrir con sus granos a la plaza de la Constitución.
Artículo 5° Que en ambos mercados tengan privilegio los panaderos del casco de esta ciudad y sus arrabales para comprar exclusivamente el trigo que necesitan, hasta las once de cada mañana, bajo la multa de cien reales para los contraventores”.
Para que llegue a noticia de todos, se publica y fija el presente bando. Coruña 28 de septiembre de 1839. Vicente Alsina = Francisco Ripamontty, Secretario interino. Lo cierto, que pese a todas las providencias emitidas y bandos de obligado cumplimiento, se siguió en una lucha constante a mediados del siglo XIX, en la misma línea que se venía arrastrando desde tiempo atrás y esto alcanzaría a nuestros días, hasta bien entrado el más cercano y reconocible siglo XX.