El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado parcialmente este miércoles a la exministra y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez por su condena en los ERE y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que redacte una nueva sentencia que rebaje considerablemente los nueve años de inhabilitación por prevaricación.
Fuentes jurídicas informan a EFE de que la corte de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo de la exministra con los 7 votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro votos en contra de la minoría conservadora, quienes han anunciado voto particular, estos son, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Cesar Tolosa y la magistrada Concepción Espejel.
La sentencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, obliga a la Audiencia de Sevilla a redactar una nueva sentencia que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004, de manera que los hechos se acoten solo a los ejercicios de 2000 y 2001.
Entiende el tribunal que la condena por los hechos de 2000 y 2001 se adoptó con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente, no así ya la de 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento andaluz a través de la ley de presupuestos.
La sentencia estima que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación, ya que este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Además, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial, por tanto no se puede dotar de trascendencia penal a estos actos.
La sentencia afirma que "el proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad".
Y deja claro que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
El fallo será clave para resolver los otros diez recursos pendientes de condenados por los ERE, porque abre la puerta a anular o rebajar las condenas por prevaricación del resto de los condenados, dependiendo de su grado de responsabilidad en los hechos.
Por su parte, los magistrados del bloque conservador consideran que "la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Supremo como máximo intérprete de la ley".
En un duro voto particular, afirman que la resolución, "al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España" y "rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable".
Y advierten de que "la sentencia consagra un inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros del Gobierno, ajeno a la Constitución", lo que "sitúa a los miembros del Gobierno por encima de la ley y con ello derrumba los propios fundamentos del Estado de Derecho e incumple los compromisos internacionales adquiridos en la lucha contra la corrupción" por "generar un riesgo sistémico de impunidad".