La Audiencia Provincial de Ourense ha acordado cerrar el caso del presunto crimen de la comisaría de Ourense ocurrido en 2016, en el que estaban investigados dos gémelos también pertenecientes a la Policía Nacional.
Según informan, la Audiencia ha estimado los recursos de apelación interpuestos tanto por los hermanos investigados por el supuesto crimen como por el Ministerio Fiscal contra el Auto de Transformación en Procedimiento del jurado con fecha 9 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense.
La sala revoca así la resolución recurrida y acuerda el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento en una resolución firme contra la que no cabe recurso.
Afirman los magistrados que "un único indicio sostiene la atribución de la muerte del agente como fruto de una actividad violenta desarrollada por un tercero", en concreto "la posición final en la que quedó la corredera del arma utilizada, en situación de apertura".
El tribunal rebate en su auto todos los argumentos esgrimidos por la jueza encargada del caso en el Juzgado de Instrucción nº3 de Ourense, que sostenía que los gemelos habían acabado con la vida de su compañero, orquestando un suicidio, para ocultar su participación en un robo de armas.
Así, para la magistrada, el gemelo encargado de ejecutar el homicidio entró escondido en el maletero del Volvo que fue registrado por las cámaras entrando en el parking de la comisaría, conducido por el hermano. "Se ha realizado esa imputación como un medio de encontrar una explicación a la muerte, pero se carece de evidencia probatoria", confronta la Audiencia.
La Audiencia defiende que no hay constancia de que el hombre entrase así en las dependencias policiales y basa sus conclusiones en "una serie de indicios objetivos, que no se han sometido a interpretación subjetiva": La ausencia de violencia en la escena del crimen y su inmutabilidad, la no apreciación de sombras o interposiciones en el curso de la sangre ni la existencia de pisadas o marcas de intervención de terceros, la carencia de arrastre del cuerpo, el envío de mensajes atribuyéndose el anónimo y el robo de las pistolas en vida del fallecido y, "sobre todo, la imposibilidad de determinar que en el lugra de los hechos se encontrase un tercero".
El auto recurrido, apuntan, ofrece "un único indicio" que permitiría cuestionar el fallecimiento por suicidio, la situación final de la corredera del arma empleada, que se encontraba abierta.
Sobre este punto, alertan de que los múltiples informes solicitados aportan conclusiones contradictorias. "Por ello, sostener la existencia de un ilícito criminal, como es el homicidio de una persona, en informes contradictorios, que se enmiendan unos a otros, indicando que se ha omitido en el anterior informe este u otro dato, otorga muy poca fiabilidad al procedimiento penal", argumentan.
Y es que el informe pericial de Balística de la Policía Nacional afirma el correcto funcionamiento del arma, "lo que conlleva que la posición final de la corredera, abierta, debe conseguirse mediante una acción humana sobre la misma".
El auto descarta que el fallecido pudiera aplicar la fuerza necesaria ante la "inminencia de su muerte", que defiende el médico forense dadas las lesiones traumáticas craneales. Señalan que entre el disparo y hasta que la bala lo alcanzó, el fallecido tendría que haber mantenido la tensión suficiente para dejar levantada la palanca.
Sin embargo, otros informes analizados han evidenciado que se han dado casos de personas con impactos de bala en la cabeza y que han sobrevivido a las lesiones y otras que han realizado algún tipo de movimiento tras recibir un disparo.
"Por ello, carecemos de una evidencia con la suficiente entidad para afirmar que la acción ha sido desarrollada por un tercero al no poder descartar que la corredera haya sido retenida por la mano de la propia víctima (...). Ciertamente resulta extraño que el fallecido haya utilizado una de las armas robadas, que requería de una carga especial. Sin embargo, que resulte una operación compleja, no impide su uso", explican.
Así, en el auto se afirma que "aunque admitiendo que el fallecimiento podría responder a la acción violenta de un tercero", no encuentran "un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria" para señalar a los hermanos investigados como esta tercera persona.
Otro de los elementos que en la instrucción se tuvieron en cuenta para deducir la participación de los hermanos es la aparición de un papel bajo el cadáver con restos de pólvora y ADN de uno de los gemelos.
A este respecto, la Audiencia pide tenerlo en cuenta "en su contexto", ya que el acusado y el fallecido compartían despacho y una misma afición por las armas.
La jueza considera que el asesinato de Lázaro se comete como medio para lograr la impunidad del delito de robo de armas, que la Audiencia no ve probado al no presentarse "indicios de ningún tipo sobre su participación en el robo".
"El conocimiento que pudiesen tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría", argumentan, tras lo que indician que tampoco se "existe constancia de un supuesto móvil", "ya que no hay indicios de que tuviesen miedo a una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiese la responsabilidad sobre su persona". "No nos encontramos ante un indicio, sino ante una simple sospecha", insisten.
La Audiencia concluye que, en este caso, "no se presenta un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para la imputación de la supuesta muerte violenta" a los hermanos investigados.