El TC impide a Galicia limitar a quince años el plazo de actuación contra obras ilegales en la costa

El TC impide a Galicia limitar a quince años el plazo de actuación contra obras ilegales en la costa
Urbanizaciones en la comarca de A Mariña afectadas por la ley del litoral / AEC

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos de la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos para 2023 que limitan a 15 años el plazo de actuaciones contra obras ilegales en la costa.


De este modo, estima el recurso de inconstitucionalidad promovido por Gobierno central contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la ley gallega (Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). La magistrada Laura Díez Bueso ha sido la ponente.


El Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2023 presentar recurso de inconstitucionalidad contra estos artículos al no alcanzarse acuerdo en la Comisión Bilateral con la Xunta, que ahora tumba el TC.


En concreto, los artículos limitaban a un plazo de 15 años el plazo de obligación de restitución de obras ilegales en zona de dominio público marítimo-terrestre y abrían la puerta a su regularización tras ese periodo, lo que choca con la legislación estatal.


El artículo 10.1 reducía a 15 años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas.


El artículo 11 se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal. Por su conexión con estos preceptos, la sentencia declara también inconstitucionales y nulos los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y la disposición transitoria primera.


Por su parte, el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha anunciado la formulación de un voto particular a esta decisión del Tribunal Constitucional.


Esta decisión llega después de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala por unanimidad la ley gallega de litoral después de que el Gobierno central presentase recurso contra diversos preceptos.

 

Impacto "mínimo"

Por su parte, la Xunta sostiene que el fallo del Tribunal Constitucional tendrá una "incidencia práctica mínima".


Según trasladan fuentes de la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas, la normativa afectaba a "muy pocos expedientes" y "el único objetivo que perseguía era dar seguridad jurídica para esos casos puntuales". Asegura que se perseguía también "obligar a la administración a ser más rápida".


Asimismo, apunta que la Xunta aún no dispone de la sentencia, por lo que en la comunicación realizada por el TC este miércoles "parece afirmar que solo el Estado puede establecer un plazo como norma básica y no las comunidades". "Por lo tanto, solicitamos al Estado que regule para todo el país, dando seguridad jurídica y un plazo común".


"Entre los artículos anulados se encuentra aquel que establecía un plazo de incoación de expediente para la reposición de la legalidad de las edificaciones situadas en zona de servidumbre de costas. La intención del Gobierno gallego en todo momento es generar seguridad jurídica a aquellas construcciones edificadas hace más de una década", asegura. "No podemos olvidar que el plazo de caducidad de acción para iniciar expediente de reposición de legalidad urbanística en nuestra normativa y comparadas es de seis años desde la total terminación", agrega.


Por ello, avisa de que: "La anulación de estos preceptos afectará a edificaciones que lleven en nuestro territorio más de 35 años (pocos casos), lo que puede alterar el principio fundamental de seguridad jurídica de la propiedad".

El TC impide a Galicia limitar a quince años el plazo de actuación contra obras ilegales en la costa

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