El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó un decreto en el que unifica criterios de actuación ante la ley del ‘solo sí es sí’, en el que estableció que no se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal. Es decir, con ello se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales.
Lo hace aplicando el criterio establecido en la disposición transitoria del Código Penal desde 1995 que establece que cuando la pena impuesta “sea también imponible” con arreglo a la nueva norma, es decir, entre dentro de la horquilla de penas contemplada, no tiene por qué revisarse. El castigo mínimo por una agresión sexual bajó de seis a cuatro años de prisión, de modo que a aquel que fuese condenado a seis años de prisión no quedará más remedio que rebajarle la pena, por ser la mínima, pero, por ejemplo, a quien se le impusiese una de siete u ocho años de prisión no tendría que revisársele.
El fiscal general respondió así a la espera de “próximamente” publicar una circular más extensa sobre este caso y lo hace en el sentido que reclamaban las responsables del Ministerio de Igualdad cuando comenzaron a dictarse sentencias que rebajaban la pena a agresores sexuales.
García Ortiz dejó claro que cada caso se revisará de forma individualizada, pero dictó este decreto –con aportaciones de la teniente fiscal del Supremo, de los cuatro fiscales jefe de lo Penal y de la fiscal jefe ante el Constitucional–para dar una respuesta rápida a la problemática surgida tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía de Libertad Sexual.
El fiscal deja claro que la revisión d debe guiarse por el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, pero siempre se elegirá una ley u otra “de manera global, en bloque, en su totalidad”, sin que sea posible trocear las normas. Plantea que, aunque la ley del ‘solo sí es sí’ no contenga una disposición transitoria, es de aplicación la establecida en el Código Penal de 1995 “por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado”.
“Las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretación auténtica, serán suplidas conforme a los criterios lógico, histórico y sistemático de la norma”, expone. Partiendo de ese criterio, establece: “Como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.
Cuando la pena a la que fue condenado el autor del delito no figure entre las contempladas en el Código Penal tras el cambio provocado por la ley del ‘solo sí es sí’ procederá su revisión.
Además, de acuerdo con el decreto, los fiscales se opondrán a revisiones a la baja en casos que la nueva ley plantea de “menor entidad” siempre que el responsable del delito empleara “violencia o intimidación” para cometerlo.
“La circunstancia de que en abstracto y con carácter general se haya admitido la aplicación retroactiva de supuestos de menor entidad no supone que sea posible realizar un nuevo juicio sobre los hechos ya enjuiciados”, explicó el fiscal general.
Podemos rechazó modificar de la ley ‘solo sí es sí’ a la que si se abren algunos socios parlamentarios del Gobierno, al asegurar que la normativa es “sólida” y que el problema en lo referente a la rebaja de penas en la revisión de sentencias se debe a la interpretación errónea y minoritaria de algunos jueces.
Además, subrayó la responsabilidad “especial”, por encima de Igualdad, del Ministerio de Justicia en lo referente a la adaptación del Código Penal, y confió en que el Tribunal Supremo unifique la doctrina y resuelva que no cabe reducción de sentencias al amparo de la normativa.