Tres años de cárcel por vender cocaína en un bar de Monte Alto

Tres años de cárcel por vender cocaína en un bar de Monte Alto
el acusado alegaba que la droga era para fin de año quintana

Cuando, el 28 de diciembre de 2010, la Policía Nacional entró en un bar de la calle del Doctor Ferrant, en Monte Alto, afianzó sus sospechas de que aquel era un punto de venta de droga. Ahora, una sentencia de la Audiencia Provincial respalda esta conclusión, al condenar a uno de los clientes a tres años y un día de prisión como autor de un delito contra la salud pública.

Fueron las sustancias que le fueron intervenidas en aquel dispositivo de prevención contra el tráfico de estupefacientes las que motivaron su detención y puesta a disposición del juez: al detectar los agentes que el hombre mostraba nerviosismo ante su presencia, lo sometieron a un cacheo, y en él detectaron, ocultas en el calzoncillo, dos bolsas, en las que se guardaban 32 bolsitas individuales.

Dentro había algo más de 11 gramos de cocaína pura en un 53%, una cantidad que lleva a la sección primera de la Audiencia a descartar las alegaciones formuladas en el juicio por el acusado y tres de las personas que declararon en su favor sobre el destino de esa sustancia.

Todos mantuvieron la misma versión: la habían adquirido para consumir juntos tres días más tarde, en Fin de Año, un argumento que no convence al tribunal, ni por la cantidad que fue decomisada, ni por su forma de estar repartida, ni por su precio.

 

capacidad económica

Porque, como se pone de relieve en el dictamen, 11 gramos de cocaína de esa pureza habrían tenido un coste en el mercado ilegal de 1.336 euros, mientras que el acusado y los tres testigos afirmaron haber pagado por ellos 225 euros cada uno (900 euros); un dato que, por otro lado, “difícilmente compagina con la escasa capacidad económica declarada por cada uno de ellos”, entienden los magistrados.

Esta es una de las premisas que expone la sentencia para desechar la tesis de la defensa, que hablaba de la inexistencia de delito sobre la base de un supuesto de “consumo compartido”. Frente a esta pretensión, falla el tribunal que ese tipo de conducta, que no es delictiva, requiere una serie de condiciones, como son el hecho de que todos los implicados sean adictos, que no exista lucro en la compra de la droga y que el consumo sea inmediato y en un lugar cerrado, “para evitar que el nada ejemplarizante espectáculo pueda ser contemplado por otros, con el negativo efecto consiguiente”. A ojos de los jueces, ninguna de ellas ha quedado probada.

 

Tres años de cárcel por vender cocaína en un bar de Monte Alto

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