La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado la petición planteada por la Abogacía del Estado de ejecución provisional de la sentencia del caso “Prestige”, ya que considera “que no es procedente acceder a tal solicitud” por varios motivos, entre ellos, que “no cabe la ejecución provisional de un auto”, según informó ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Recuerdan también los magistrados que el auto que se pretende ejecutar, en el que se fijan las indemnizaciones que corresponden a cada parte, está recurrido ante el Tribunal Supremo.
Para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de ejecutarse provisionalmente los autos, si la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimara en todo o en parte los recursos de casación interpuestos, llevaría a una “situación de consecuencias imprevisibles”.
En el fallo sobre el ‘Prestige’, se determinaban las sumas que definitivamente procedía abonar a los perjudicados, cantidades que habían de ser pagadas por las partes condenadas, el capitán del barco, Apostolos Manoguras y la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association.
De esta forma, la sala fijó una indemnización de más de 1.600 millones de euros por los daños ocasionados por la catástrofe del “Prestige”, de los que la mayor cuantía, 1.573 millones, corresponden al Estado español por los daños patrimoniales, medioambientales y morales.
Resolución
El auto de ejecución de la sentencia –que recoge una cuantía muy inferior a la que la Fiscalía estableció en el juicio por daños, 4.328 millones de euros para España, un total de 4.442 millones incluyendo los provocados al litoral francés– también fija un pago de 61 millones a Francia y otros 1,8 millones a la Xunta de Galicia por los gastos de reciclaje del fuel.
En la resolución se determinan las sumas que definitivamente procede abonar a los perjudicados y que deben ser pagadas por las partes condenadas: el capitán del barco, Apostolos Mangouras, y la aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, “por lo menos hasta el límite de un billón de dólares estadounidenses”.
Subsidiariamente, se condena a hacer frente al pago a la propietaria del buque, Mare Shipping INC, mientras que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (Fidac) está obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable. Sin embargo, este organismo ya adelantó la mayoría de las indemnizaciones fijadas.
En relación a la cantidad para el Estado, la Sala entiende que el daño patrimonial acreditado es de 931 millones de euros, cantidad a la que suma un 30% por daño medioambiental, es decir, 279 millones de euros. Los magistrados sostienen que a esta cifra hay que añadirle otro 30% por daño moral indemnizable, 363 millones de euros, lo que arroja un total de 1.573 millones. Al respecto, el auto indica que “los daños morales causados son obvios, extensos y profundos, no solo por el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses, sino también por la huella indeleble de la percepción referida a que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados”.
En relación a los 1,8 millones que se adjudican a la Xunta, se refieren exclusivamente al coste del reciclable de elementos contaminantes depositados. l