La Dirección General de la Policía le denegó la indemnización por lesiones en acto de servicio y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de respaldar aquella resolución. La sentencia, dictada el pasado mes de junio, deja sin resarcimiento económico a una agente de la Policía Nacional que en agosto de 2007 recibió una bofetada y un mordisco de una detenida en el área de calabozos de los juzgados de A Coruña-
La agresora, que varios meses antes había protagonizado una conducta similar al atacar y morder a otra policía durante otra comparecencia en los juzgados, fue condenada por el incidente ocurrido en los calabozos a un año y ocho meses de prisión y al pago de una indemnización de 8.180 euros por el tratamiento y las secuelas de la dentellada: una cicatriz y el estrés y ansiedad sufridos durante el año que duraron las pruebas para descartar que, con el mordisco, la agente no había contraído ninguna enfermedad infecciosa .
En el año 2012 la Audiencia Provincial confirmó esta resolución y fue entonces cuando la toxicómana, que cumplía prisión por otras causas, se declaró insolvente. Fue en este punto cuando la agente nacional solicitó a la Dirección General de la Policía el abono de la indemnización por las lesiones y los intereses de demora, legando que estas habían sido infligidas en el curso de un servicio policial.
principio de indemnidad
Su petición se apoyaba el denominado “principio de indemnidad del funcionario” que recoge el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa. No obstante, el tribunal acepta la tesis que en su contra esgrimió la Abogacía del Estado, al alegar que ese reglamento solo se refiere a gastos sanitarios “y no puede interpretarse extensivamente para cubrir cualquier daño, ni mucho menos los del tercero delincuente, cuya conducta no es imputable a los poderes públicos”.
Con este mismo criterio, la sala de lo contencioso administrativo del órgano gallego se remite a las últimas resoluciones del Tribunal Supremo para desestimar el recurso de la agente perjudicada: “El artículo 180 (del Reglamento) exclusivamente permite el abono de gastos de curación de los daños corporales, así como el reconocimiento de las lesiones que sufran en acto de servicio a los efectos de percepción de todas las retribuciones y derechos económicos de cualquier índole, como si se prestara el servicio, pero sin que se prevean indemnizaciones propiamente dichas como pretende la recurrente”.
El fallo desestimatorio implica también que será la funcionaria de Policía quien deberá asumir los costes procesales derivados de su recurso, y que según se hace constar en el fallo incluyen un máximo de 1.500 euros por los honorarios y gastos de representación del Abogado del Estado. n