El proceso de subasta de la Casa Cornide y cómo se transmitió a los Franco

El proceso de subasta de la Casa Cornide y cómo se transmitió a los Franco
16 julio 2019 A Coruña.- El Gobierno local se muestra dispuesto a recuperar la titularidad pública de la Casa Cornide El inmueble ubicado en la calle Damas cedido por Barrié de la Maza a los Franco en 1962

El 3 de julio de 1962, el pleno municipal trata de enajenar, mediante subasta pública en licitación de 297.228,43 pesetas, el edificio adquirido en permuta al Ministerio de Educación Nacional y conocido de “Los Tomasinos”.

Con fachadas a las calles Damas, Puerta de Aires y Veeduría, las dos edificaciones son un conjunto trapezoidal con caras a dichas vías, siendo la de Damas la de mayor longitud, de más de 20 metros de frente. La de Puerta de Aires, tiene casi trece metros y medio, y la de Veeduría casi ocho del edificio principal y otros tantos el anejo. El edificio consta de planta baja y dos altas.

El conjunto linda por su fachada lateral derecho al norte, con la calle de Puerta de Aires; por la principal, al este, con la calle Damas; por su izquierda al sur, con la calle de Veeduría; y por su fondo al oeste, con la casa número 12 de la calle de Puerta de Aires y la número 5 de la de Veeduría.

La edificación principal es de 215 metros cuadrados y la aneja de 68, sumando 283. Siendo aprobados los pliegos de condiciones económico-administrativos que habrán de regir en dicha subasta, además de las generales de contratación, dos especiales.

La primera, es que teniendo en cuenta la necesidad artística de conservar el conjunto urbano en que la finca se halla enclavada, no se podría realizar ninguna transformación sin previa autorización del Ayuntamiento, quien al concederla o denegarla actuaría con absoluta discrecionalidad.

La segunda, es que el que resultara adjudicatario en la subasta, no podría enajenar la finca objeto de venta, ni crear sobre ella derechos reales que llevaran aparejada enajenación, durante un plazo de diez años, a contar de la fecha de la escritura de venta que otorgaba el Ayuntamiento, salvo que éste, a solicitud de dicho adjudicatario y en atención a la persona a cuyo favor se quiere hacer la transmisión, le preste su autorización. Al conceder ésta, podría liberar al segundo adquiriente de todas las obligaciones derivadas de la anterior condición.

Adjudicación

El 2 de agosto de 1962, el pleno municipal aprueba la adjudicación del edificio Cornide, también llamado de “Los Tomasinos”. La comisión de Patrimonio, teniendo a la vista el expediente de enajenación de la finca, los títulos de propiedad y más antecedentes de la misma y un escrito formulado por el adjudicatario provisional en súplica de que se le libere de las obligaciones y limitaciones de la cláusula 14° del pliego que rigió en la subasta, emitió cuatro puntos.

El primero era el que mostraba que el pleno del Ayuntamiento había decidido, pro acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de julio de 1962, vender, en subasta pública, la finca que describían de este modo: edificio principal y anejo, con fachadas a las calles Damas, Puerta de Aires y Veeduría de A Coruña.

El segundo punto era que la finca estaba formada por el conjunto de las dos edificaciones conjuntas que el Ayuntamiento había adquirido por permuta con el Estado español, consignada en escritura de 22 de junio del año anterior, inscritas como fincas independientes a nombre de este municipio. Esto se hizo por virtud de inscripciones terceras, causadas por dicho titular de permuta, de las fincas señaladas con los números 12.197 y 12.198, obrantes tales inscripciones en el Registro de la Propiedad, sección primera, de esta capital, a los folios once y trece vuelta, respectivamente, del libro 268.

El tercer punto señalaba que, conforme a lo previsto en pliego de condiciones y anuncio de la subasta, se celebró la misma con las formalidades legales pertinentes. En la puja se adjudicó la finca al mejor postor, que resultó ser Pedro Barrié de la Maza, por la cantidad de 305.000 pesetas, sin que se formulara ninguna reclamación contra este acto.

El último punto decía que en el aludido escrito de adjudicación se manifiesta el deseo de transmitir la finca adquirida en la subasta pública a doña Carmen polo y Martínez Valdés, esposa de Francisco Franco. La comisión de Patrimonio consideró que esto era garantía suficiente para asegurar al Ayuntamiento el cumplimiento de las finalidades que motivaron la inclusión de las condiciones especiales del pliego citadas con anterioridad. Además, la comisión consideraba un “alto honor” para la ciudad “el hecho de que “La Señora”, elija la misma, como sede para una de sus residencias privadas”.

Acuerdos

Por todo lo anterior, la comisión de Patrimonio propuso que el pleno municipal adoptara los siguientes puntos, sobre el edificio y el proceso de subasta.

Por un lado, aprobar el expediente de subasta y, toda vez los demás licitadores que concurrieron a la misma renunciaron expresamente a formular reclamaciones contra la adjudicación provisional, elevarla a definitiva, sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de cinco días que aducían las condiciones del pliego. Además, requerían al adjudicatario provisional, Barrié de la Maza, para que, en el plazo de diez días, contados desde la notificación, procediera a ingresar las 305.000 pesetas, advirtiendo que la devolución al mismo del depósito provisional se le efectuaría cuando se liquidaran los gastos del expediente de enajenación.

Tras esto, el Ayuntamiento procedería a otorgar la pertinente escritura pública en la que se haría la declaración formal de la obra que se había realizado en el solar, solicitando que se inscribiera en el Registro de la Propiedad. Además, se procedería a la agrupación de estas dos fincas adquiridas por el Ayuntamiento al Estado. El escrito municipal también establecía la venta al adjudicatario de la finca resultante por el precio de remate y se haría constar que los gastos derivados correrían a cargo del comprador.

Por otro lado, relevar al comprador, Pedro Barrié de la Maza, de la prohibición de enajenar establecida en las condiciones del pliego. También se relevaba a la persona que adquiriera la finca del resto de limitaciones del pliego, lo que no se insertaría en la compra-venta, y constaría en el expediente que el Ayuntamiento exime de su cumplimiento en uso de las facultades reservadas en la misma. Por tanto habrá que resarcir al adquiriente, en caso de querer la propiedad. l

El proceso de subasta de la Casa Cornide y cómo se transmitió a los Franco

Te puede interesar