Un delito de descubrimiento y revelación de secretos va a costar una condena de 15 meses de cárcel y una multa de 1.350 euros al hombre llevado a juicio a finales de 2012 por vigilar a la mujer con la que había mantenido una relación sentimental con una minicámara de vídeo, que previamente había colocado bajo su televisor. La sentencia, de la Audiencia coruñesa, ratifica un fallo anterior de un juzgado ferrolano, que sancionaba los hechos, ocurridos en la localidad de Narón en junio de 2011, y declara probado que el acusado se coló en la que había sido su residencia a través del desván para así colocar la cámara espía y esconder su receptor.
El dictamen llega después de que el hombre presentase recurso para solicitar una atenuación de su condena, habida cuenta de la confesión que prestó después de ser descubierto. No obstante, el tribunal desecha el argumento, al considerar que la confesión tiene “tintes autoexculpatorios” y “traslada una versión tendenciosa o falseada de la realidad”, lo que incumple –señala–“los requisitos de compensación parcial de la culpabilidad”.
con la intención basta
Tampoco prospera el alegato por el que el encausado sostenía que nunca llegó a revelar ningún secreto. Como fija la sentencia, la mera utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación “participa de la naturaleza de los delitos de intención” y, por lo tanto, para consumarlos no es necesario que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos o vulneración de la intimidad.
A ojos de los magistrados, el hecho de que el acusado empleara un “sofisticado sistema” de minicámara inhalámbrica, con un alcance de 30 metros y ángulo de visión de 45 grados, basta para considerar probado el delito. “La difusión o cesión de lo obtenido, con la especial insidiosidad del medio empleado, penetrando en los espacios reservados de la persona, tiene que ver con el subtipo agravado”, obeserva el tribunal. El dictamen aclara además que el dispositivo estaba en perfecto funcionamiento y estuvo colocado, al menos, cuatro días.