La Audiencia impone 15 años al autor del crimen de A Cubela y 18 a la inductora

La Audiencia impone 15 años al autor del crimen de A Cubela  y 18 a la inductora
los acusados, en el momento en que conocieron el veredicto del jurado el pasado mes quintana

Un mismo delito, el asesinato, y diferentes condenas en función del papel de cada uno de sus responsables. La Audiencia Provincial hizo ayer pública la sentencia con la que se condena a las cuatro personas implicadas en la muerte de Yonier Alejandro Arenas, el joven de origen colombiano que pereció en enero de 2012 tras recibir dos puñaladas, una en el corazón, en una calle lateral de la plaza de A Cubela.
La resolución, que deriva del veredicto de culpabilidad que alcanzó hace diez días un jurado popular, vincula directamente con el crimen a tres de los acusados y sanciona a una cuarta joven con un año de cárcel por un delito de encubrimiento. En cuanto al resto, a la otra mujer y los dos varones sentados en el banquillo el fallo les impone penas de prisión de 18, 15 y siete años y medio como inductora, autor material y cómplice.
La condena más grave corresponde a la acusada que, según entendió probado el tribunal popular por unanimidad, ideó el plan criminal e involucró en él a quienes se encargarían de perpetrarlo: el novio de su hija adolescente y su propio exmarido. Se trata de una treinteñera, militar de profesión y también colombiana, que mantenía con el fallecido una relación “esporádica” después de haber sido su pareja y convivido con él durante año y medio. De ella, el dictamen señala que actuó movida por el “deseo de venganza” contra su examante, tras descubrir que una de las muchas novias de su excompañero era su propia hija de 15 años. “Tal hecho le produjo la necesidad de darle un escarmiento ejemplar de forma inmediata”, recoge el apartado de hechos probados del dictamen.

"singular relevancia"
Ese vínculo sentimental que durante años había unido a esta acusada y la víctima es una de las razones de que la suya sea la condena más grave. La sentencia incluye una circunstancia agravante de la responsabilidad penal de “parentesco”, que lleva a la magistrada que la dicta a imponer la pena por asesinato –entre 15 y 20 años– en su mitad superior.
En cuanto al hecho de que la mujer no fuese quien empuñaba el cuchillo la madrugada del 11 de enero del año pasado, la magistrada que firma la resolución destaca que la inducción al asesinato constituye “una forma de participación de singular relevancia, que tiene como sustento el influjo psíquico que el inductor despliega sobre los autores materiales”. A este respecto, en la sentencia se dice que la examante de Arenas utilizó “su capacidad de convicción” para conseguir la ayuda del veinteañero que salía con su hija y a su exmarido, con el que había retomado la relación después de un divorcio conflictivo. Para ello, y siguiendo lo que se indica en el apartado de hechos probados, se valió de argumentos tales como que el joven había abusado de su hija, que la había dejado embarazada o que le debía dinero.
Esas mentiras, y el estado de “cólera” que, según aceptaron los jurados, despertaron en el más jóven de los dos acusados  sirven a la Audiencia para aplicar a su condena por asesinato una circunstancia atenuante por “obcecación o arrebato” y a imponerle 15 años de reclusión, la mínima legal para este delito.
Tomando por veraz el relato que este joven contó a la jueza de instrucción poco tiempo después de ser detenido, la resolución lo  sitúa en la escena del crimen junto a la inductora y su exmarido y lo señala como la persona que empuñaba el arma homicida.
Sobre su participación –y la del considerado cómplice– la sentencia hace una observación para justificar la condena por asesinato: “Puede que estos no tuvieran una intención inicial de matar a Yonier pero el ataque que planearon y ejecutaron en contra de este chico, que incluía  la utilización de un cuchillo de grandes dimensiones, y la forma en que se llevó a cabo –dos puñaladas, una dirigida al corazón– acredita que no les importaba cuál fuera el resultado de su agresión”.
Esta premisa se aplica también al tercero de los implicados, que según se entiende probado acompañaba al autor material aquella noche en A Cubela.

desprevenido
De él se dice que, siguiendo el plan trazado aquella tarde en casa de la principal encausada, simuló un encuentro casual con Arenas e inició una conversación, de manera que cuando su acompañante le atacó, lo cogió “totalmente desprevenido”. En el caso del considerado cómplice, la magistrada destaca que su papel fue “relevante”, dado que estaba al tanto de todo el plan e identificó a la víctima en la escena, pero no imprescindible. Según este criterio, actuó como “refuerzo, vigilancia y apoyo en la obra criminal”.
En este sentido, la sentencia lo excluye del pago de indemnización que se establece en favor de la madre del fallecido, 120.000 euros, que deberán abonar a medias el autor confeso y la instigadora del crimen.

La Audiencia impone 15 años al autor del crimen de A Cubela y 18 a la inductora

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