Lo “fulgurante y repentino” del ataque del que fue víctima Iria García Bouza en el entorno de su domicilio, en Narón, en junio de 2012 sirven a la Audiencia Provincial para avalar la decisión del jurado que hace pocas semanas culpó a su exnovio por un delito de asesinato. En consonancia con esa calificación, la sentencia dictada esta misma semana impone al acusado 18 años y tres meses de cárcel por el asesinato y por un segundo delito, de quebrantamiento de medida cautelar, que tiene que ver con la orden de alejamiento que se le había impuesto al hombre solo tres días antes de que degollara a su expareja cuando esta regresaba a su casa a mediodía. El fallo incluye además una indemnización de 80.000 euros y la prohibición de que el inculpado resida en el municipio de Narón los próximos 27 años y medio.
Con este dictamen, la Audiencia refrenda las conclusiones del jurado popular, que entendió probada la concurrencia de alevosía en el ataque a pesar de no haber podido determinar el modo exacto en que el hombre acabó con la vida de la que había sido su novia hasta dos años antes. Sin poder acreditar si, como mantenían las acusaciones, esperó a su víctima en unos matorrales próximos a su casa o si la abordó por la espalda, los miembros del tribunal ciudadano sí encontraron pruebas suficientes de que la agresión se perpetró de una forma “sorpresiva”, de tal modo que la mujer no tuvo posibilidad de defenderse. En este mismo sentido, la sentencia destaca que la celeridad de la acción “implicó la aniquilación de las posibilidades de reacción o de elusión del ataque, ya que la víctima en ningún momento pudo sospechar o intuir la agresión”.
sin discusión
Así se desechan los argumentos del acusado, que si bien se reconoció autor de esta muerte, alegó en el juicio que esta se produjo en el curso de una discusión que subió de tono cuando la fallecida le propinó una patada. Esa posibilidad, que le hubiera valido una calificación de homicidio y una pena más reducida, queda decartada en el dictamen por varios indicios, como son la declaración de los testigos que escucharon los gritos de la víctima e inmediatamente la vieron en el suelo o los informes de los médicos forenses, que resolvieron que el ataque tuvo que producirse de forma “súbita e inesperada”, al no apreciar heridas defensivas en el cuerpo de la fallecida.
El análisis de los peritos lleva también al magistrado que firma la sentencia a negar la circunstancia de “arrebato u obcecación” que invocaba la defensa, por considerar que el acusado presenta “una personalidad absolutamente equilibrada” y no apreciar prueba de que se encontrara fuera de sí cuando le cortó la garganta a su víctima. Sí se acepta, en cambio, una atenuante por su colaboración con la investigación policial.