En una sola línea desecha la sala de lo penal del Tribunal Supremo los argumentos de un vecino de Arteixo, condenado por la Audiencia Provincial a 13 años de cárcel por haber atado a la cama, amordazado y violado a su hijastra adolescente. En el juicio, celebrado a finales del pasado año, el acusado reconoció el encuentro sexual con la hija de su esposa, pero lo tachó de consentido e incluso planificado, y achacó la denuncia a su arrepentimiento.
“Habría sido más fácil para la menor guardar silencio, que no crear la trama que se afirma por el recurrente”, concluye el alto tribunal, que inadmite el recurso de casación por el que el hombre aspiraba a anular su condena bajo el principio de presunción de inocencia.
corroborado
A similar conclusión había llegado la Audiencia coruñesa, que en su sentencia otorgó total credibilidad al relato de la menor, al verlo corroborado durante el juicio con otros indicios, como el testimonio de la amiga a la que telefoneó para pedir auxilio, los informes médicos que acreditaban las marcas en las muñecas y la presencia de esperma o las conclusiones de los forenses, que destacaron en la vista la verosimilitud de su relato.
Como ratifica ahora el auto del alto tribunal, entre esas corroboraciones se cuenta además el resultado de la inspección ocular a la habitación de la menor, donde la Policía halló dos cinturones de albornoz atados al cabecero de la cama, el guante que según la joven su padrastro le metió en la boca para acallarla y restos den sangre del sospechoso y de la víctima.
Con estos indicios en la mano, los miembros de la sala de lo penal del Supremo descartan volver a hacer una valoración de la prueba, como les requería el acusado. “Solo una conclusión arbitraria o irracional –en la sentencia– podría generar la censura casacional de la prueba de cargo, lo que no sucede en este caso”, determinan los magistrados, que respaldan la resolución de la Audiencia coruñesa. De ella destacan que está suficientemente motivada, “ajustándose el juicio deductivo utilizado a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia”. Así, resuelven que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia que alegaba el condenado.