Una sentencia del Tribunal Supremo concede una pensión de viudedad por violencia de género a una vilagarciana tras m,ás de seis años de lucha contra el ISM en los tribunales. El hombre fallecido fue absuelto de este delito hace más de veinte años. Los hechos se remontan a septiembre de 1995, cuando la mujer acudió al cuartel de la Guardia Civil de Vilagarcía a presentar una denuncia contra su marido.
La mujer relató que desde hacía cuatro años, apróximadamente, su marido ejercía violencia verbal contra ella. Sin embargo, posteriormente retiró la denuncia, por lo que, tras un juicio de faltas, el hombre fue absuelto.
En 1998 ambos se separaron y la mujer volvió a denunciar a su marido ante la Policía Nacional por un delito de amenazas. Ese mismo año, la pareja se separó y el Juzgado de Instrucción número 1 de Vilagarcía dictó sentencia condenando al hombre por un delito de amenazas contra el hijo de ambos.
La mujer se encuentra a tratamiento desde hace once años y de forma intermitente por “sintomatología compatible con trastorno mixto ansioso depresivo”
El hombre falleció en octubre de 2010 y la mujer solicitó una pensión de viudedad por violencia de género que le fue reconocida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra. Sin embargo, el Instituto Social de la Marina, que gestiona la seguridad social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenecía el hombre fallecido, recurrió este fallo y el Tribunal Superior de Xustiza le dio la razón.
El Supremo contradice al TSXG y confirma el auto de lo social en un fallo que se basa en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensión. El Supremo señala que “en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer”.
Asimismo, la sala de lo Social del Supremo apela a los cambios legislativos que se produjeron en las últimas décadas, como la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral frente a la Violencia de Género. En los supuestos de separación o divorcio anteriores a la entrada en vigor de este texto se considera que “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido” aunque no un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse.
De acuerdo a esta doctrina, se estima el recurso de la mujer y se le reconoce el derecho percibir la pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de violencia de género.