El derribo en San Roque se ordenó al no repararse las ilegalidades del edificio

El derribo en San Roque se ordenó al no repararse las ilegalidades del edificio
el inmueble ilegalizado en el paseo marítimo alberga 17 viviendas

El incumplimiento de las sentencias que anulaban la licencia de obra del edificio número 13 de San Roque de Afuera, en el Paseo Marítimo, están detrás de la orden de demolición completa del inmueble que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar en una resolución del pasado 11 de abril. El acuerdo de derribo se deriva de un dictamen muy anterior, que data de diciembre de 2005 y que, con alteraciones, sería respaldado en abril de 2008 por el alto tribunal gallego.
Entre esas dos fechas y la actualidad, el criterio de la jueza encargada del asunto y el tribunal que ha visto los recursos ha ido variando, y si en un inicio, lo único que se requería a la promotora era la reposición a la legalidad del acceso a un patio del inmueble, los últimos acuerdos hablan de la demolición del bloque de viviendas al completo, ante la falta de medidas acometidas para su legalización.

La sentencia que anuló la licencia del inmueble por no ajustarse al PGOM
está sin ejecutar desde el año 2008

“sin demora”
Así lo hacía notar la titular del juzgado de lo contencioso administrativo 4 en un auto de septiembre de 2012 en el que, atendiendo a la petición de la demandante de dar ejecución al fallo que anulaba la licencia de reforma del inmueble, instaba al cumplimiento en su totalidad: “Atendiendo al tiempo transcurrido desde que la ejecutada fue requerida para presentar un nuevo proyecto para obtener licencia que se ajustara a la legalidad, con la advertencia de que se procedería a la ejecución forzosa de la orden incumplida, y constando que solo se ha impuesto en todo este tiempo una multa coercitiva, que además no ha sido ni abonada, procede dar cumplimiento a la sentencia dictada por el TSXG sin más demora”.
La sentencia a la que se alude, la de 2008, señalaba que las irregularidades de la fachada del inmueble número 13 de San Roque de Afuera suponen una vulneración de la ordenación urbanística que “por sí sola tiene relevancia para la anulación de la licencia”, y, por tanto, obligan a echar abajo el edificio.
Tales irregularidades se encuentran en las galerías con cuerpos salientes acristalados que ocupan buena parte del frontal. A ellos ya se hacía referencia en la primera resolución –más tarde impugnada por el Ayuntamiento y la promotora y por la vecina que ha promovido el proceso judicial al apreciar desde el principio ilegalidades en las licencias–. Pero, al contrario de lo que dictamina en 2008 la sala de lo contencioso del TSXG, la jueza de instancia estimó entonces improcedente la demolición de la fachada principal.

proporcionalidad
Aun considerando que el edificio incumplía el PGOM por la anchura de esos elementos volados, la sentencia permitía que se mantuvieran, por el perjuicio que supondría su reconstrucción. “El juzgado, con criterio ciertamente harto flexible y ponderando las circunstancias del caso, y la medida extremadamente grave que supone la demolición, afectando a viviendas ya habitadas, considera oportuno tener en cuenta el principio de proporcionalidad (...), lo que significa acordar que no procede la demolición respecto al exceso en los vuelos advertido”.
Lo que sí se ordenaba reconstruir era el acceso al patio de manzana, que a juicio de la magistrada podía incluso constituir “un peligro para los residentes”: a él se llega a través del rellano de la escalera, por una ventana que da a una escalera metálica de más de un metro. No obstante, el criterio de la jueza en esta cuestión se revocaría después por el TSXG, en atención a un recurso de la promotora, al aceptarse que ese acceso al patio, aunque “incómodo”, es “directo” y por tanto, legal.

ejecución
Con estos criterios en la mano, el  representante legal de la propietaria que inicia el proceso urbanístico comienza a pedir que se ejecute la sentencia del TSXG, con la reposición a la legalidad de la fachada, que es la obra que acuerda el dictamen de 2008 de la sala de lo contencioso administrativo. Eso ocurre, según consta en el auto de 2012 que ordena la completa demolición, en octubre de 2008. “Después de numerosos avatares a lo largo de tres años, dicha sentencia sigue sin ejecutarse”, observa la juzgadora cuatro años más tarde.
Y es ahí donde se establece que ha de demolerse todo el inmueble en un plazo que el auto (recurrido por el Ayuntamiento, la promotora y los vecinos y confirmado el 11 de abril por el TSXG) fija en seis meses. Según advierte la jueza, de no cumplirse esa orden podría instarse la ejecución por terceros (a costa del Ayuntamiento y la promotora, y con un posible embargo de bienes para cubrir los gastos) y adoptarse medidas como multas reiterables a las autoridades “que incumplan los requerimientos del juzgado o de la sala”, o incluso el inicio de acciones penales.

El derribo en San Roque se ordenó al no repararse las ilegalidades del edificio

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