Los argumentos por los que el juez de penal 3 rechazó, hace poco más de un año, las pruebas que pretendía introducir en el juicio la defensa de varios acusados por la muerte de un operario en durante las obras del AVE en el año 2007 bastan, a ojos de la Audiencia, para anular la sentencia contra ellos y repetir el juicio.
El magistrado, según quedó recogido en la grabación del proceso, arguyó que la vista “no podía durar toda la mañana”, dado que había otros cuatro juicios señalados, “y se tenían que terminar a las dos”, y condicionó su decisión sobre las pruebas propuestas “a la velocidad y la precisión del interrogatorio”.
Tras esas incidencias, el juzgado dictó sentencia por la que se condenaba a cuatro de los cinco hombres sentados en el banquillo a un año de prisión, como responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores por aquel suceso, que sobrevino al quedar el fallecido atrapado en la retroexcavadora que manejaba tras un vuelco, durante la construcción de la línea de tren a su paso por Cerceda.
indefensión
La nueva resolución estima el recurso de apelación presentado y acepta que los acusados sufrieron “indefensión”, al supeditar la admisión de la prueba a razones “puramente cronológicas”. “El juez de lo penal no resolvió sobre la prueba propuesta y supeditó su práctica a una cuestión extrajurídica, impidiendo a la parte valerse de un medio de prueba sin causa aparente para ello, lo que supone una indefensión relevante en términos constitucionalmente definitorios”, censura el tribunal de la sección primera.
En este sentido, señalan los magistrados del órgano provincial que la puntualidad de las vistas “supone una cortesía para el ciudadano convocado, pero se compagina difícilmente con el mandato del artículo 24 de la Constitución”, que otorga a las personas el derecho a obtener una tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos.
Con esta convicción, el fallo achaca a la actuación del magistrado “una actuación judicial ajena a las prácticas recomendables en la materia” y le devuelve los autos, “para que, por el mismo juez”, se proceda a la celebración de un nuevo juicio, con pronunciamiento expreso sobre la admisión o inadmisión de los medios de prueba que las partes puedan proponer, y se dicte nueva sentencia que resuelva todas las cuestiones “efectivamente sometidas a su decisión”.