Fueron dos sanciones, de 391.200 y 23.260 euros, las que el Ayuntamiento impuso al Servicio Galego de Saúde (el Sergas) en septiembre de 2011 por el retraso en la declaración y abono de dos tributos derivados de la segunda fase del plan director del Hospital Universitario, una obra que en breve dotará al complejo sanitario de un nuevo servicio de Urgencias.
El gobierno local, y después el tribunal económico administrativo municipal y un juzgado de lo contencioso, consideraron aquel impago como una infracción tributaria grave, pero una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular tales resoluciones y en consecuencia, retirar las sanciones. El motivo, la consideración de que la administración sanitaria no actuó con intención de defraudar al gobierno municipal al no presentar ni ingresar en tiempo las declaraciones del Impuesto de Construcciones , Instalaciones y Obras (ICIO) y la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística para el proyecto.
no hubo ocultación
La sentencia, que responde a un recurso de apelación interpuesto por el Sergas, no pone en duda en cambio la morosidad, pero sí la aplicación de una infracción por dejar de ingresar los impuestos establecidos. “No se trata aquí de discutir si el pago se produjo o no dentro de plazo. Esto es indiscutido”, resuelve el tribunal de la sala de lo contencioso administrativo”, que basa la resolución en la idea de que el ente autonómico no ocultó la obra a la que se refieren los dos impuestos.
Este es uno de los argumentos que esgrimía el Sergas para impugnar las sanciones, en base a esa falta de “intencionalidad defraudadora”. Como se argumentaba en el recurso presentado ante el alto tribunal gallego, el Ayuntamiento conocía todos los elementos necesarios para la liquidación del tributo como consecuencia de la solicitud de licencia de obra, que fue presentada por el propio Sergas con toda la documentación necesaria y el proyecto detallado. “Y por consiguiente no ha habido intención de defraudar, sino un pago extemporáneo sin requerimiento previo”, aducía la administración gallega.
Así lo entienden los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, que desechan las alegaciones del Ayuntamiento donde señalaba que antes de interponerse la sanción se realizó un “requerimiento previo”, a través de la propia licencia urbanística –de enero de 2010–, en la que se advertía de que la obra estaba sujeta al impuesto de construcciones. Como entiende el tribunal, esa advertencia contenida en la licencia puede considerarse un “recordatorio de obligación legal” pero nunca un requerimiento entendido como una actuación administrativa, tras la cual no procedería la regularización sin recargo.
La argumentación sobre el ICIO, concluye el tribunal, vale también para retirar la segunda sanción, por la supuesta falta de autoliquidación de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística. “Lo cierto –zanja la sentencia– es que esa tasa se liquida por el propio Ayuntamiento en la resolución en la que se otorga la referida licencia, como de hecho ordena el artículo 10 de la ordenanza número 3 del Ayuntamiento apelado”.