Sufrió lo que se conoce como “pena de banquillo” en toda su extensión. Fueron dos juicios, otros tantos recursos, una sentencia condenatoria y 26 meses de prisión preventiva, repartidos a lo largo de seis años lo que soportó la coruñesa que en el año 2002 fue acusada del brutal asesinato de su suegra en la localidad de Neda y finalmente absuelta por la Audiencia Provincial en 2010. Pero no recibirá compensación alguna por ese lance. La Audiencia Nacional acaba de rechazar el recurso por el que la mujer reclamaba su derecho a ser compensada como víctima de un “anormal” funcionamiento de la administración de Justicia o “error judicial”.
La sentencia confirma la resolución emitida por el Ministerio de Justicia en noviembre de 2012, donde ya se denegaba la indemnización de 180.000 que reclamaba la demandante, que argumentaba que nunca debió llegar a juicio al existir una sentencia previa donde se señalaba a su hijo menor de edad como único autor del fallecimiento de su suegra.
proceso intrincado
El proceso judicial por la muerte de Dolores Pereiro, que concluyó con la condena por conformidad de su nieto y la absolución por disolución del jurado de su nuera, fue particularmente intrincado. La hoy reclamante fue detenida en octubre de 2002 como principal sospechosa del crimen de la sexagenaria, cuyo cadáver había aparecido en la casa común de Neda en unas circunstancias especialmente cruentas: golpeado con dos objetos distintos, rociado con ácido y colocado para simular una crucifixión.
Tras los primeros meses de arresto, la acusada permaneció en prisión preventiva entre mayo de 2006 y diciembre de 2007, cuando se fijó el primer juicio con jurado en la Audiencia. Fue declarada culpable de asesinato y continuó recluida hasta que, en julio del año siguiente, el Tribunal Superior de Xustiza invalidaba el juicio por considerar nulas algunas de las pruebas que el jurado había tenido en cuenta para su veredicto y obligaba a repetir el proceso.
La vista fue fijada para finales del año siguiente y en octubre, justo antes de que comenzasen las deliberaciones, el magistrado que actuaba como presidente optó por disolver el jurado y declarar la absolución, al considerar que, ante la falta de pruebas, el órgano ciudadano pudiera adoptar una decisión “sin el debido respaldo jurídico”.
La decisión regresó a la sala de lo penal del alto tribunal gallego, que en marzo 2009 avaló –por dos votos a uno– el pronunciamiento absolutorio, entendiendo que un tercer juicio vulneraría los derechos constitucionales de la acusada y dibujaría una situación “kafkiana”. El fallo devendría firme meses más tarde, después de que la Fiscalía recurriese ante el Supremo para tratar de repetir el juicio oral por el crimen y este inadmitiese el recurso.
responsabilidad
Con estos antecedentes y una sentencia absolutoria en la mano, la mujer acudió a la vía administrativa alegando una responsabilidad patrimonial de la Justicia por su proceso, que según denunciaba estuvo plagado de irregularidades.
Ahora, por sentencia del pasado 21 de enero, sus pretensiones se ven frustradas, al considerar la Audiencia Nacional que no existe derecho a la compensación económica en tanto que “el único supuesto de indemnización posible” sería el que se hubiera declarado la inexistencia objetiva de los hechos, esto es, la muerte violenta de su familiar.
El tribunal descarta que existiera un anormal funcionamiento de la Justicia por la absolución, y se remite para ello a la anterior sentencia condenatoria, que llegó a imponerle 17 años de prisión a la entonces acusada; vincula el fallo favorable al principio de presunción de inocencia, una circunstancia que, como expone, no da derecho a la indemnización solicitada.