La Audiencia castiga con cuatro años la puñalada en San Cristóbal das Viñas

La Audiencia castiga con cuatro años la puñalada en San Cristóbal das Viñas
21 enero 2014 A coruña.- La Policía cree que el fallecido en San Cristóbal das Viñas encubrió a su asesino El acusado se enfrenta a jucio en la Audiencia y puede ser condenador a penas de hasta 18 años

Cuatro años, el máximo que establece el Código Penal para el delito de homicidio imprudente y un año menos del tope para el de lesiones con medio peligroso, es la pena que la Audiencia acaba de imponer al hombre que en julio de 2012 acuchilló en un descampado de San Cristóbal das Viñas a un íntimo amigo, que fallecería dos días más tarde a consecuencia de su lesión.
La condena deriva del veredicto emitido el pasado miércoles por un jurado popular que, de forma unánime, descartó ver aquel ataque como un crimen, entendiendo que cuando el hombre sentado en el banquillo clavó su cuchillo en el pecho a su acompañante únicamente tenía intención de herirlo, no de matarlo.
En consonancia con esa conclusión, la sentencia establece una serie de razones para sustentar la tesis del jurado y resolver que la voluntad de matar del acusado –el “animus necandi”, propio de la figura del homicidio doloso en que se basaban las acusaciones– no queda probada de una forma “inequívoca”.

circunstancias externas
Para llegar a esta determinación, el magistrado que firma el dictamen analiza las circunstancias externas que rodearon el ataque con el cuchillo y concluye que estas “no apuntan de forma única a la finalidad del agente de acabar con la vida de su víctima”.
En primer lugar, la sentencia alude a la relación entre los dos implicados, de los que señala que mantenían una “estrecha amistad”, y deja también constancia de la ausencia de una causa o motivo del ataque. “Aunque no (es) determinante para apreciar la existencia de delito, resultaría de excepcional importancia para definir el contexto que explicaría su contenido y objeto”, matiza el juez.
Pero existen otros factores que, según consta en la resolución, ponen en duda esa intención de matar que sería necesario probar para poder hablar de un homicidio o un asesinato, como en un principio hacían la Fiscalía y la acusación particular; entre ellas, el hecho de que el fallecido solo presentase una lesión, cuya localización (en el lado izquierdo, bajo el pecho), recorrido y profundidad “no suponen –a ojos del magistrado que firma la sentencia– un reflejo directo de la voluntad de causar la muerte, aunque este fuera el resultado finalmente”. El que el ataque se produjera en una zona transitada– víctima y acusado se cruzaron con varios vecinos y vieron a otros trabajando sus fincas– lleva al juez a excluir “cualquier plan preconcebido o búsqueda de una situación de ocultamiento”.
Sentadas estas cuestiones, el dictamen vuelve a remitirse al veredicto del jurado para considerar el alcoholismo que sufría el autor de la cuchillada y la previa ingesta de pastillas tranquilizantes como circunstancia atenuante de su responsabilidad.
Así las cosas, el fallo fija en cuatro años de cárcel la pena, por un delito de lesiones con medio peligroso en concurso con un homicidio por imprudencia por el que el autor lleva en prisión un año y cuatro meses y por el que podía haber sido condenado a un máximo de 12.

La Audiencia castiga con cuatro años la puñalada en San Cristóbal das Viñas

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