En dos cuestiones difiere la sala de lo penal del Tribunal Supremo del criterio de los magistrados de la Audiencia coruñesa que condenaron a más de 43 años de cárcel al treintañero que en agosto de 2011 mató a golpes a los dos hijos mellizos de su pareja en el piso donde todos residían, en Monte Alto. Pero esas diferencias van a suponerle a Javier Estrada, el autor confeso del doble crimen, una rebaja de ocho años en su condena, al aceptarse parte de los argumentos de su defensa en aspectos sustanciales; el primero de ellos, la propia consideración de los principales delitos por los que fue condenado, la muerte a golpes de los dos niños de diez años, que la Audiencia calificó como dos asesinatos y el alto tribunal pasa a tipificar como homicidios perpetrados con abuso de superioridad.
Los magistrados coruñeses apreciaron una conducta alevosa en Estrada, por haber atacado este forma “súbita” a los pequeños con una balda y un soporte metálico cuando estos se rieron de él mientras intentaba enseñarles a entender el reloj.
Esa concurrencia de alevosía –una de las características que diferencian asesinato del homicidio, y que se define por el empleo de medios con los que un agresor anula la posibilidad de defensa de su víctima– la respaldaron ante el Supremo el fiscal y la acusación popular, que invocaban una alevosía “sobrevenida” (por lo sorpresivo del ataque) o “por desvalimiento”, que se justificaba en la corta edad de los niños.
El alto tribunal, no obstante, respalda la tesis esgrimida desde el juicio por la defensa –que ejercieron los letrados Lucía Rama y Luis Seoane, del despacho Rama & Seoane–, al considerar que los menores sí tuvieron una mínima oportunidad de oponerse a la brutal agresión o de escapar.
AGRAVADO
“Ahora bien, el hecho de que no concurra una agravación por alevosía no impide que se aplique la agravante de abuso de superioridad, puesto que aquella roza o se halla en el límite de esta”, matiza el Supremo en su dictamen, que habla de dos homicidios agravados “dada la superioridad medial o instrumental del acusado”.
Con ello se refiere a la prevalencia física del acusado –un adulto sobre dos niños– y a los elementos utilizados en el ataque, primero una tabla de madera y después un sillín de bicicleta metálico, con los que golpeó a las víctimas hasta la muerte.
Con esta conclusión, el tribunal que firma la nueva sentencia fija para cada homicidio agravado la pena de 14 años de prisión, “ponderando en el caso la gravedad de los hechos cometidos, en cuyo ámbito han de sopesarse la edad de los menores (diez años), la intensidad del grado de abuso (...) así como el grado de menosprecio mostrado por el acusado hacia la vida de las víctimas”, y teniendo en cuenta que “en la perspectiva de las circunstancias personales, no concurre un buen pronóstico sobre la reinserción social del acusado”. A esos 28 años se unen los otros ocho años y siete meses que se le impusieron por los malos tratos previos, hasta fijar una condena total de 35 años y siete meses.
ESTRÉS
Aunque no tiene una incidencia directa sobre la pena, el nuevo pronunciamiento corrige otro de los criterios que usó la sección segunda de la Audiencia, esta vez, a la hora de ponderar la salud psíquica del acusado.
En su sentencia se aceptaba como probado que Estrada tiene una “capacidad límite” y presenta “trastornos de la personalidad de tipo evitativo, con rasgos esquizoides, depresivos, límites y paranoides”, si bien se consideraba que nada de esto tuvo influencia en su conducta y se desechaban las opiniones médicas que sí detectaban una influencia de su estado mental sobre sus actos .
Frente a esas consideraciones, el alto tribunal se remite a los informes forenses, que puntualizaban que si bien las capacidades cognitivas del acusado no estaban afectadas por sus trastornos, en situaciones de estrés sí podía verse alterada su voluntad; a este respecto, recuerda que el crimen se produjo tras una fuerte discusión de la pareja y momentos después de que las víctimas se mofaran del acusado.
“Este último incidente acabó haciendo explotar la situación de estrés en que se hallaba”, estiman los magistrados de la sala de lo penal, que establecen que los rasgos paranoides de Estrada “sin duda tuvieron que influir” en sus actos: “Una situación de estrés precedente y una conducta irritante de los menores determinaron que sus trastornos y rasgos anómalos de la personalidad se activaran y generaran una aminoración, aunque no fuera grave, de sus facultades volitivas, o sea, de su capacidad de autocontrol y autodominio”.