El argumento de que “no tenía voluntad de causar daño” no le ha servido para rebajar su condena al hombre que en febrero de 2012 roció con aguafuerte a tres niños que bajaban del autobús escolar en Juan Flórez, al confundir a uno de los menores con el hijo del juez que, unos años antes, le había enviado a prisión, el magistrado Antonio Vázquez Taín. La Audiencia Provincial acaba de desestimar su recurso y confirmar la pena por las lesiones que sufrieron en la cara los tres menores y dos adultas que se encontraban a aquella hora en la parada del bus.
A finales del año pasado, el juzgado le imponía 18 años y tres meses de prisión al considerarlo autor de cinco delitos de lesiones agravadas por el instrumento empleado –una disolución de ácido clorhídrico– y, en el caso de los escolares, por su especial vulnerabilidad. Tal como sostenía el letrado de la familia de varias afectadas –José Luis Gutiérrez Aranguren, que ejercía la acusación particular–, la sentencia estimó que en el ataque con el ácido concurrió la circunstancia agravante de alevosía, que castiga conductas en las que concurre un “plus de antijuricidad”, en este caso, por haber privado a las víctimas de toda defensa, al cogerlas desprevenidas.
Es precisamente en este aspecto en el que fundó el sexagenario el recurso de apelación presentado ante la Audiencia. Según alegaba, el modo en que lanzó el líquido corrosivo contra los niños, “en círculo, haciendo lluvia, y no directamente”, daba cuenta de su intención, que era humillar al juez que, a sus ojos, lo había castigado de forma injusta y no causar daño.
a la cara
No lo vio así la jueza de instancia, que entendió que al haber planeado durante días la agresión, haber estado siguiendo al magistrado y su hijo y haberse apostado aquella mañana a esperar la llegada del bus escolar, habiéndose provisto previamente del aguafuerte, el acusado se estaba sirviendo de medios para “asegurar la efectividad de su acción”. Y en el mismo sentido falla ahra la Audiencia. En la sentencia dictada ayer mismo, la sección segunda descarta el argumento del acusado, a la vista de la localización de las quemaduras de las víctimas, en el rostro y, en un caso, la boca y la garganta.
Como se pone de manifiesto en el dictamen, “la conclusión razonable es que lanzó el líquido directamente a la cara de los niños”, tal como señalaron además en el juicio los testigos y avalaron los informes realizados por los médicos. n