Bajo el Código Penal de 1973 se establecía un máximo de cumplimiento de condena de hasta 30 años, y se permitía un día de redención por cada dos de trabajo. Con la entrada en vigor del de 1995 se eliminó esa redención, y sucesivas reformas incrementaron el límite hasta los 40 años. La jurisprudencia venía considerando tal límite como “una sola pena” sobre la que aplicar los beneficios penitenciarios, pero la sentencia del Tribunal Supremo 197/2006 decidió que “las distintas penas impuestas mantienen su individualidad”, descontándose los beneficios del total de la condena; lo que, para los delitos cometidos vigente el código de 1973, a pesar de la redención, supone el cumplimiento íntegro de los 30 años. Tres magistrados formularon voto particular citando sentencias anteriores del propio TS en las que mantenía lo contrario, que “el límite de 30 años opera como una nueva pena, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley”; y afirmando que “la irretroactividad de la ley penal desfavorable, derecho fundamental en nuestra Constitución, es un dogma en el Estado de Derecho”.
Estando en juego, no la impunidad de los crímenes, sino la consideración de que los condenados cumplan o no su pena de acuerdo con las leyes vigentes cuando delinquieron, al dicente le parece indiscutible que “el derecho fundamental a la irretroactividad de la ley penal no favorable afecta tanto a las normas penales como a su interpretación”; por tanto, cuando una interpretación está consolidada a lo largo del tiempo, con una repercusión evidente en la extensión de la condena, su cambio repentino, imprevisible, y desfavorable al reo, lo que provoca, es, pura y simplemente, la inconstitucional aplicación de una nueva pena; la conculcación del principio general del derecho conforme al cual: “el derecho penal no puede ser interpretado extensivamente en contra del reo”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al igual que la inveterada interpretación del TS, ha confirmado que la “doctrina Parot”, con la que se ha alargado la prisión de muchos condenados por delitos cometidos bajo el Código Penal de 1973, supone una aplicación retroactiva de la Ley contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos ratificado por España.