El principio de “justicia universal” busca que no queden impunes determinados delitos “contra la humanidad” permitiendo a un Estado perseguirlos, investigarlos y enjuiciarlos, aunque se cometan fuera de su territorio y con independencia de la nacionalidad de su autor. Y así ocurría en España hasta marzo sobre los delitos de genocidio y lesa humanidad, terrorismo, piratería y apoderamiento de aeronaves, prostitución y corrupción de menores e incapaces, tráfico de drogas, inmigración clandestina de personas y mutilación genital femenina.
La competencia de los tribunales venía exigida por la acreditación de encontrarse en España los presuntos responsables, existencia de víctimas de nacionalidad española, o constatación de algún vínculo y, en todo caso, que en otro país o en el seno de un tribunal internacional no se hubiera iniciado procedimiento sobre tales hechos. Ahora, el criterio de la nacionalidad de las víctimas tendrá un tratamiento diferente dependiendo del delito, y sólo en el caso de terrorismo y trata de seres humanos será suficiente que sean nacionales para que actúe la Audiencia Nacional, cuyos jueces y fiscales han criticado una reforma que además de cercenar las posibilidades de persecución de determinados delitos. Careciendo de justificación no sólo que para determinados crímenes se excluya cualquier referencia a la nacionalidad de las víctimas; sino que se condicione a que el presunto responsable se encuentre en territorio español en los delitos de torturas y contra la integridad moral, la libertad o indemnidad sexual sobre menores o los relacionados con la violencia machista contra la mujer y la violencia doméstica y los delitos de desaparición forzada.
El “new order” supone, pues, un freno definitivo a la apertura de causas similares a las referidas y el indiscriminado archivo de la práctica totalidad de las abiertas y, por supuesto, una cascada de excarcelaciones de presuntos delincuentes del crimen organizado. “¡Chapeau!”