Desde hace más de un lustro se viene discutiendo política y legislativamente, sobre la idea de convertir al fiscal, en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que sustituya la vigente de 1882, en investigador del delito, dirigiendo a la policía judicial. El juez instructor mutará en “juez de garantías” que vele por las del proceso penal en marcha, decidiendo sobre las medidas cautelares y otras cuestiones relevantes de la instrucción. Si el fiscal quiere, por ejemplo, intervenir teléfonos, decidirá el juez tras sopesar neutralmente los intereses en conflicto: el del investigador y el del investigado.
Actualmente a nuestro juez se le pide una misión imposible: buscar pruebas para que el fiscal acuse a una persona, dirigir la investigación contra ésta y, al tiempo, ser imparcial y garantizar la igualdad de las partes, el derecho de defensa del investigado y resolver sobre las peticiones de prisión o libertad del mismo. Juez y parte. Al mismo tiempo. Parte como investigador, juez como garante. Letal para garantizar un juicio justo al ciudadano, indefenso a la hora de poder convencer al juez que lo investiga y, en cierto modo, acusa, de que se equivoca. Pero si se equivoca, y algunos procesos famosos y fallidos tienen su origen en este hecho, lo someterá a una eterna y desmedida investigación, alejada incluso de lo procesalmente necesario para las partes acusadoras.
Se desconfía de este modelo alternativo porque el fiscal depende constitucionalmente del gobierno. Pero existen mecanismos para evitar la posible impunidad: reforzar su obligación de investigar todos los hechos delictivos, impedir que los superiores puedan darle instrucciones en ciertas materias, aumentar su independencia reformando su estatuto y reforzando el principio de legalidad, o propiciando la presencia de otras acusaciones que aseguren la continuidad de la investigación ante un fiscal abstencionista.
En el “modelo de investigación por el juez” falla el modelo mismo. En el “modelo de investigación por el fiscal” existen riesgos que pueden evitarse mediante reformas legales. Pero sólo este modelo garantiza adecuadamente la imparcialidad del juez en la fase de investigación, la igualdad de las partes, la presunción de inocencia y la integración en la investigación procesal del delito de los principios constitucionales.
Con la supresión de la figura del juez instructor, España se adaptaría a lo que es bien conocido en EEUU, y se viene adoptando desde mediados de los 70 en países europeos, como Alemania, Portugal o Italia. Ustedes mismos.