El Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña ha condenado a Alu Ibérica a pagar una indemnización de 6.250 euros a cada uno de los miembros del comité de huelga coruñés y cada uno de los sindicatos por lesionar el derecho a la huelga.
La jueza ha indicado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe que la empresa “ha lesionado el derecho fundamental a la libertad sindical” en su vertiente del derecho a la huelga.
Así, le ha ordenado el “cese inmediato” del “comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales” permitiéndose al comité de huelga el acceso al centro de trabajo “al fin de poder ejercer todas aquellas funciones y obligaciones que le son propias”.
Por ello, ha condenado a la entidad a abonar a cada uno de los sindicatos demandantes y cada uno de los miembros del comité de huelga una indemnización por importe de 6.250 euros, “como resarcimiento por los daños y perjuicios provocados por tal actividad vulneradora de derechos”.
Además, la titular del juzgado ha considerado como probado que el 26 de diciembre la dirección de la empresa “dio instrucciones expresas” a los vigilantes de seguridad “para impedir el acceso” de los miembros del comité de huelga al centro de trabajo y a los locales sindicales.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Al conocer el fallo, el presidente del comité de empresa de Alu Ibérica A Coruña, Juan Carlos López Corbacho, que ha sido despedido recientemente, ha valorado que “es una buena noticia”, aunque ha advertido que la compañía tiene la posibilidad de interponer un recurso.
“La sentencia deja clarísimo el acoso y derribo que sufre la representación de los trabajadores”, ha considerado López Corbacho, que ha incidido en que se lesionó “de manera flagrante” el derecho a la huelga al no permitir el acceso a las instalaciones de los representantes sindicales.
Por su parte, la compañía Alu Ibérica ha asegurado en un comunicado que ni la compañía ni su equipo legal han recibido “ninguna notificación judicial” a este respecto.
Por este motivo la empresa ha expresado que “no puede valorar el contenido” de la sentencia y ha trasladado su “malestar” ante “la difusión pública de una sentencia privada” que, dice, “no ha sido notificada pertinentemente y al mismo tiempo a las partes interesadas”.