Llarena busca el aval de la justicia europea antes de actuar sobre Puigdemont

Llarena busca el aval de la justicia europea antes de actuar sobre Puigdemont
Carles Puigdemont | EFE

El magistrado del Supremo Pablo Llarena ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la euroorden, tras la cual decidirá si mantiene, retira o emite una nueva contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.


Horas después de saber que el Parlamento Europeo ha retirado la inmunidad a Puigdemont, el instructor del "procés" ha dictado un auto en el que pide al TJUE que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una euroorden, así como por las razones para su denegación.


Llarena acude a la Justicia europea una vez que las autoridades judiciales belgas denegaron la entrega del exconseller Lluis Puig, porque entienden que el órgano competente para instruir la causa no es el Supremo sino un tribunal catalán y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales como la presunción de inocencia.


Un escenario que, de no consultar previamente al tribunal europeo, podría plantearse de nuevo con el 

expresident catalán en Bélgica, de ahí se explica el paso dado por Llarena ante Europa.


Con la respuesta del TJUE el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Puigdemont, los exconsellers Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira, procesados en rebeldía por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.


La competencia del Tribunal, cuestión clave a analizar

Llarena tiene dudas de que las decisiones de los jueces belgas sobre Puig sean compatibles con el Derecho de la Unión, por lo que plantea siete preguntas al TJUE, que pide tramitar por el procedimiento acelerado, con la cuestión de la competencia del Tribunal Supremo como eje nuclear de la cuestión.


El juez señala que "no hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una orden de detención y entrega (ODE) que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de esa ODE es competente para hacerlo".


Si eso fuera así, precisa, el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la Unión y de reconocimiento mutuo de sus resoluciones, "se transmuta en un principio de desconfianza que sólo se despeja tras el examen de competencia".


"Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente en la confianza y cooperación recíproca" añade.


Desconocimiento de los jueces belgas

El juez dice que, de acuerdo al derecho comunitario, solo el estado de emisión determina las autoridades competentes y lo hace conforme a su derecho interno; es decir, España fija la competencia del Supremo para enjuiciar a los fugados según su propia normativa.


Sí que es cierto que los jueces belgas han tenido en cuenta en relación con el derecho español "solo una escueta mención del artículo 71.3 de la Constitución" acerca de que la competencia se determina conforme al lugar de comisión del delito, si bien Bélgica "no puede aplicar ni interpretar el Derecho interno español" y, más aún, "obviando el intenso debate que se ha planteado en el litigio nacional sobre la competencia del Supremo" en nuestro país.


Esta cuestión, planteada por las defensas, ha dado lugar, desde que se inició el proceso en 2017, a tres autos de la Sala de Admisión, trece autos del instructor, seis de la Sala de Apelación, dos autos del tribunal sentenciador, así como una sentencia y un auto del Constitucional que ha validado la competencia del TS.

Con ello, el juez pone de manifiesto que los jueces belgas no solo han omitido la valoración de todas estas resoluciones internas sino que tampoco han reclamado información complementaria.


También hay errores. Llarena menciona que algunos pasajes de las resoluciones judiciales belgas, "con profundo desconocimiento" de nuestra estructura jurisdiccional, hacen una referencia errónea al "Tribunal Supremo de Cataluña", ( que no existe) y al "Tribunal Supremo de Madrid", sin percatarse de que en Madrid se ubica el "Tribunal Supremo", que lo es de toda España.


Aparte de la competencia, los jueces belgas deniegan la entrega de Puig por apreciarse un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de los derechos fundamentales a ser enjuiciado por un tribunal independiente e imparcial, atendiendo a un informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria.


Llarena pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega a partir de un informe que presenta el propio reclamado de un grupo que no fue creado por el Comité de Derechos Humanos sino por el Consejo de Derechos Humanos y por tanto no está creado al amparo de ningún tratado internacional.


Y también si ese informe constituye un elemento fiable, preciso, objetivo y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del TJUE, la denegación del reclamado sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales.

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