El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña, que proponía la impugnación de todo lo relativo a las limitaciones de horario y aforo recogidas en la orden de 13 de agosto de la Xunta por haberse dictado otra posteriormente.
La asociación presentó un recurso para pedir la anulación de las restricciones decretadas por la Xunta para el sector, como la reducción del aforo al 30 % en el interior de los locales de municipios en nivel alto. Los hosteleros reclamaban asimismo el levantamiento de los límites de aforo en terraza.
Según informa el alto tribunal gallego, la Sala de Vacaciones entiende que existe una “pérdida sobrevenida de objeto”.
“La orden de 13 de agosto de 2021 -explican los magistrados- de la Consellería de Sanidad ha venido a ser derogada tácitamente por la orden de 19 de agosto de 2021 de la misma Consellería, por lo que aquella ha perdido vigencia”.
Por ello, se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto, “pues resultaría un absurdo jurídico el que, en el hipotético caso de que esta Sala estimase la medida cautelarísima impetrada, se dejara en suspenso una norma jurídica que ya no está en vigor”.