El Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Pontevedra ha confirmado la condena a una multa a un hombre que aparcó más tiempo del autorizado en una zona de aparcamiento limitado, después de que recurriera alegando que la señal de tráfico estaba en gallego.
El sancionado había recurrido la sanción, de unos cien euros, porque la señal que informaba de esta limitación estaba solo en gallego y que no comprendía esa lengua.
El Juzgado pontevedrés concluye que el demandante no puede alegar incomprensión del idioma gallego cuando, por nacimiento y por residencia habitual en Galicia, "se presume que entiende los términos de la indicación".
El hombre fue multado por la Policía Local de Pontevedra en febrero de 2020 después de aparcar su coche en una zona reservada para servicios en la calle Cobián Roffignac, y por hacerlo más de los quince minutos autorizados.
El infractor recurrió la sanción, por una parte, alegando una vulneración del principio de inocencia al entender que las pruebas contra él eran "insuficientes", aunque el Juzgado lo ha rechazado por considerar que el expediente fue tramitado "correctamente".
Pero la base de su recurso era, sin embargo, que la señal sobre prohibición de aparcamiento incumplía la Ley de Tráfico ya que solo estaba indicada en gallego especificando que solo estaba autorizado a aparcar "agás servizos, máximo 15 minutos".
Aunque el recurrente lo consideraba un defecto "formal", la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, no le da la razón y deberá pagar los cien euros.