La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años de prisión a un vecino de la ciudad herculina como autor de un delito contra la libertad sexual de los menores, por haberle rozado el pecho de forma deliberada a una niña en una parada de bus.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron poco antes de las 21,00 horads del día 21 de marzo de 2018, cuando la víctima y otra niña se encontraban en una parada de autobús y el acusado se aproximó a ellas.
El tribunal considera probado que entabló conversación con las menores y que les dijo que, si querían, "las hacía mujeres". A continuación, "con ánimo lúbrico", colocó su brazo enganchando a una de las niñas y le rozó un pecho a propósito.
Las menores se zafaron y salieron corriendo. La niña a la que había tocado el pecho, que lo conocía por ser vecino de su abuelo, llamó a su madre para que las fuera a buscar y le contó lo sucedido.
CREDIBILIDAD DE LAS MENORES
El tribunal ha dado credibilidad al relato de las niñas y ha apuntado que "no tiene ningún sentido" que se hubieran inventado una acusación de ese tipo.
En cuanto a las explicaciones del acusado, que negó los hechos y argumentó que se había limitado a llamar la atención de las menores por estar en un pasadizo "peligroso" en compañía de chicos mayores, los jueces ven "absurdo" que las niñas hubieran fabulado su relato aunque el acusado les hubiera recriminado que estuvieran en ese lugar.
"A la credibilidad intrínseca de las declaraciones de las menores, se suma como elemento corroborador la información que nos facilitó la madre de una de ellas, a quien su hija le llamó pidiéndole que fuera, que estaba muy nerviosa", han expuesto los magistrados en la sentencia.
Asimismo, la sala considera probado que "no produce ningún equívoco" el contenido sexual del acto del condenado, pues subraya que "no estamos ante un rozamiento por contacto" y, además, "va acompañado de la frase que les dirige a las menores, de que les hacía mujeres, también de inequívoca carga sexual, la cual, proferida en la calle, a unas menores, resulta intimidante".
Por ello, ha condenado al hombre a 2 años de cárcel y le ha prohibido comunicarse o acercarse a menos de 50 metros de la menor por un tiempo de 3 años. La Audiencia también le impone la medida de libertad vigilada por 5 años y el pago de una indemnización a la menor de 1.000 euros.