El reglamento para establecimiento y servicio de la Ronda Municipal de esta capital es aprobado en fecha 8 de diciembre de 1845 y por él se regirán sus individuos. Consta de su organización, obligaciones del jefe del servicio nocturno, de los servicios de Policía diurna, del jefe del servicio de día y del jefe principal.
El documento comprendía un total de 78 artículos y se establecían las disposiciones generales y las penas. Luego efectuaba la división de la ciudad para el servicio nocturno en 21 distritos, con las diferentes calles y demarcaciones en que se divide la población, para llevar a cabo el servicio diurno de la Ronda Municipal. Así consta en las instrucciones del alcalde José María Maya.
Para ponerlo en marcha se requiere de la aprobación del gobernador civil, máxima autoridad gubernativa. El alcalde José María Maya Barrera le comunica ese mes la necesidad de mejorar el servicio que prestan los cuerpos de serenos y los agentes de la Policía municipal, teniendo por conveniente el reglamento, que en su momento se le adjunta y somete a su autoridad. El gobernador civil accede a este reglamento, según se recoge en lo redactado el 24 de diciembre de dicho año, 1845.
En el apartado ‘Organización’, el documento consta de varios artículos:
Artículo 1°. Se establece una Ronda Municipal que constará de un jefe, un ayudante y treinta guardias, uno de los cuales tendrá carácter de cabo. Podrá haber, además, seis suplentes sin sueldo para sustituir a los guardias en sus enfermedades o urgencias y solo cobrarán las dos terceras partes del haber pertenecientes al sustituido, mientras faltase.
Artículo 2°. El nombramiento de estos funcionarios corresponde al alcalde a propuesta del Ayuntamiento. Las calidades de que deban estar adornados son buena conducta moral, robustez, suficiencia relativa al empleo y saber leer y escribir.
Artículo 3°. Se dividirán en dos secciones al mando siempre del jefe o ayudante. Una cumplirá su servicio durante la noche y la otra de día; la primera se compondrá de veinte agentes-guardias y la segunda de nueve.
Artículo 4°. En ambos servicios turnarán todos los guardias. El jefe y su ayudante alternarán por días, para el cumplimiento también de uno y otro.
Artículo 5°. La distribución de las secciones se verificarán de esta forma: la que cuide de la Policía nocturna se encargará individualmente de los 21 distritos en que se divide la población, conforme a la plantilla puesta a continuación de este Reglamento; y la segunda será la de Policía diurna. Tomará a su cuidado los siete distritos en que para este servicio se distribuye el pueblo y, según la citada plantilla, los dos guardias restantes de esta sección se dedicarán, uno a policía de la Plaza del Mercado y otro a cumplir órdenes y avisos que le encomiende el alcalde. A este fin, debe permanecer en la puerta de su casa.
Así quedó conformada la reglamentación en su totalidad para la puesta en marcha del servicio de la Ronda Municipal en su conjunto, que vino a principiar la solución de muchos de los problemas existentes en la ciudad y es el germen de lo que hoy en día se conoce como Policía Local. Un servicio público que abarca numerosas funciones y actividades, velando por la seguridad ciudadana y el cumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos.
Dicho reglamento y bando queda constituido, así como la uniformidad con que habría de equiparse a todos los miembros para ser reconocidos por el vecindario y, de este modo, implantar la medida de la puesta en funcionamiento del servicio de la Guardia Municipal. Así se hace saber al gobernador civil de la puesta en marcha de esta iniciativa, cuya entrada en vigor será el día 1 de marzo de 1846. El contenido de la carta es el siguiente:
“Tengo dispuesto que desde el 1° del próximo marzo se ponga en práctica y obediencia el reglamento de la Ronda Municipal de esta ciudad, aprobado en 24 de diciembre último y que mereció la conformidad del Ilustre Ayuntamiento. Al efecto me pareció indispensable. Sus individuos necesiten usar uniforme que les dé a conocer en el vecindario, como la escasez de los fondos no permite por ahora el gasto que conllevaría el equipamiento preciso, se necesitaba adoptar una fórmula para conciliar ambos extremos. Su identificación será el sencillo distintivo que se explica en el pliego que se acompaña”.
Lo cual, según lo expuesto por la Alcaldía, queda aprobado por la autoridad gubernativa en la misma fecha del recurso interpuesto por el Ayuntamiento.