El TSXG anula el acuerdo del Consello da Xunta sobre el proyecto de la Vía Ártabra

El TSXG anula el acuerdo del Consello da Xunta sobre el proyecto de la Vía Ártabra
Tramo abierto de la Vía Ártabra a la altura del municipio de Sada | AEC

Nuevo revés para la Xunta en relación con la Vía Ártabra. No transcurrió ni una semana desde que trascendió la aceptación por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cambre contra la resolución de la institución autonómica sobre el trazado, y el TSXG emite una segunda sentencia en la que anula el acuerdo del Consello da Xunta de 5 de diciembre de 2018, por el que se aprobó el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción en el tramo comprendido entre la Nacional-IV y la AP-9.


El alto tribunal estima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cambre contra el mencionado acuerdo de la Xunta. Lo que para el alcalde cambrés, Óscar García Patiño, viene a refrendar, no solo las reivindicaciones de las diferentes asociaciones, sino también las del Gobierno de Cambre que, “lonxe dos personalismos dos que algúns intentan acusarnos, o criterio deste concello estivo sempre baseado no criterio dos técnicos municipais que traballaron, ao longo dos últimos anos, nesta cuestión, e agora, a xustiza está dándonos a razón”, aseguró García Patiño.


El Ayuntamiento de Cambre está en contra del entronque de esta infraestructura en A Gándara porque considera que contradice el acuerdo adoptado en 2004 por el Consello de la Xunta que establecía que el planeamiento municipal sería el que diese una solución al trazado de la Vía Ártabra. En este sentido, el tribunal explica en su sentencia que “la modificación del proyecto de trazado supone una nueva concepción de la conectividad prevista”, de manera que convierte “lo que en principio era un ramal de enlace con la AP-9” en el proyecto de trazado “en el tronco principal de la Vía Ártabra, definido como una autovía”, recoge la sentencia, de 18 de marzo de 2022.


Informes

También indican que cuando el órgano competente para la aprobación definitiva del proyecto de construcción es el Consello da Xunta, “es preciso el previo informe de la consellería competente en materia de carreteras” y “dicho informe no obra en el expediente”, señalan los magistrados antes de incidir en que “a tal absoluta falta de informe de la consellería ha de añadirse que el propio proyecto que se dice aprobado en fecha 5 de diciembre de 2018 por el Consello da Xunta se redactó con posterioridad a su aprobación”, añade el TSXG.


Esta resolución judicial complementa la dada a conocer hace una semana, que anula la resolución de 27 de marzo de 2009 de la Consellería de Infraestructuras por la que se hacía pública la aprobación definitiva del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la obra en el mismo tramo, si bien, al tratarse de dos actos administrativos diferentes, se tiene que pronunciar en dos ocasiones, de modo que el tramo mencionado debe ser reformulado para ser aprobado de manera definitiva, sostiene el TSXG.


Patiño señaló que es el momento de “abandonar as pelexas estériles e os intereses partidistas e particulares abandeirados, aínda hoxe, por algúns políticos que pretenden ser xuíz e parte” e incidió en que se abre “un tempo de diálogo e de entendemento no que temos que traballar de xeito conxunto para promover unha Vía Ártabra que beneficie por igual a todos os concellos” de la comarca de A Coruña.

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