A finales del pasado mes de diciembre se publicaba en el BOE y entraba en vigor la Ley 28/2022, bautizada ya en el sector como ley startups con el objetivo claro de generar un ecosistema de creación de nuevas empresas que resulten disruptivas respecto de modelos de negocios convencionales. De esta manera, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un nuevo régimen legal diseñado para generar ese deseado ‘hub’ de emprendimiento empresarial y de innovación que se busca para España, y cuyo objetivo es eliminar trabas burocráticas y flexibilizar trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica, priorizando atraer y recuperar el talento internacional y nacional y ponerlo a disposición de estas nuevas empresas emergentes.
Respecto a la parte más disruptiva en la esfera tributaria, se concreta en una batería de reformas cuyo objetivo principal es generar un ecosistema de emprendimiento e innovación que complemente al actual modelo productivo y tenga como vectores esenciales la innovación y la digitalización. De esta forma, no cualquier empresa y sector pueden acceder a esta “caracterización” fiscal de empresa emergente (‘startup’), ya que con carácter general estas empresas emergentes no deben contar con más de cinco años de antigüedad, una cifra de negocios inferior a 10 millones, debe generar empleo en España y desarrollar un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable y no cotizar en bolsa o distribuir dividendos a sus socios, entre otros requisitos.
Planificación
Aquella empresa emergente que cumpla los requisitos anteriormente mencionados y por ello pase a integrarse en estos modelos de emprendimiento de base tecnológica, podrá trabajar en el diseño de una planificación fiscal y financiera que tenga como objetivo fundamental priorizar la liquidez y financiación con recursos propios de sus inversiones e innovación en la fase de puesta en marcha del proyecto, y favorecerse para ello de este blindaje fiscal del ecosistema emprendedor durante varios ejercicios, con la finalidad de obtener mayores resultados después de impuestos que le permitirán invertir más en el negocio y reducir el peaje fiscal tanto de la propia empresa (IS) como de los propios trabajadores y directivos (IRPF).
Entre esas rebajas fiscales, destacar la reducción del tipo impositivo hasta el 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) (10 puntos porcentuales respecto al general) durante los cuatro primeros años con resultado fiscal positivo. Pensado como un estímulo financiero que dejará una mayor liquidez disponible para las empresas para consolidar vía inversiones y atracción y retención de talento en su actividad innovadora, y en definitiva dotarlas de solvencia y competitividad en un mercado cada vez más global y digitalizado.
Tensiones de tesorería
Otras medida dentro del IS que sin duda tiene como objetivo evitar las tan habituales tensiones de tesorería iniciales en las startups, es la concesión de aplazamientos de las deudas tributarias sin garantías ni intereses de demora y la eliminación temporal de anticipar pagos a cuenta, en ambos casos durante los dos primeros ejercicios desde que el resultado fiscal sea positivo y mantenga la empresa la condición de emergente, de tal manera que las startups asumirán un IS inferior (15%) y lo ingresarán más tarde y con mayores facilidades que el resto de contribuyentes del IS.
Pensando en los inversores y la atracción del necesario capital como vía alternativa a la financiación tradicional, se incrementa la deducción en el IRPF para los conocidos como business angels, elevando del 30% al 50% el porcentaje de deducción, así como la base de la misma desde los 60 a los 100 mil euros.
Para completar el ecosistema fiscal incluyendo en el mismo al personal clave en la consolidación de estos proyectos emergentes, el legislador también pone el foco en los trabajadores, buscando un mercado laboral atractivo y adaptado a las nuevas formas de trabajo, y para ello se ha mejorado sensiblemente el tratamiento fiscal de la remuneración mediante acciones / participaciones en las startups, estableciendo la entrega de rentas exentas vía acciones / participaciones con un límite de 50.000 euros por año y difiriendo la tributación del IRPF del resto de renta no exenta hasta 10 años.
Por último, pero no por ello menos relevante, destaca la apuesta clara del legislador por la búsqueda de capital humano cualificado internacional, para lo cual se ha mejorado significativamente las condiciones para el acceso al régimen fiscal especial previsto para trabajadores desplazados al territorio español (“régimen de impatriados”), con potencial extensión al cónyuge e hijos que dota a nuestro país de un atractivo adicional para atraer talento internacional y ponerlo a disposición de las empresas emergentes.
En conclusión, no cabe más que valorar de forma muy positiva este nuevo marco tributario puesto a disposición del ecosistema emprendedor cuyo objetivo es poner a España a la vanguardia tecnológica, por lo cual esperemos que los frutos puedan apreciarse en los próximos años con la generación de nuevos proyectos empresariales, creación de empleo de calidad y la necesaria mejora de la competitividad y de la atracción de talento del nuestro tejido empresarial.