Los compradores de un vehículo eléctrico de batería (BEV), un eléctrico de autonomía extendida (EREV), un eléctrico de pila de combustible (FCEV) o un híbrido enchufable (PHEV), entre julio y diciembre 2023 pueden beneficiarse de la nueva deducción del 15% del valor del automóvil en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la campaña de la renta de 2023 que comienza este 3 de abril y que terminará el 1 de julio.
Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en junio de 2023, permite recuperar un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros, ya que la base de la deducción no podrá exceder los 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y impuestos de adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Los vehículos que pueden acogerse a esta medida fiscal son los que pertenecen a la categoría de Turismos M1, Cuadriciclos Pesados L7e, Cuadriciclos Ligeros L6e y Motocicletas L3e, L4e y L5e. Estos vehículos deberán estar propulsados exclusivamente por electricidad y estar homologados como vehículos eléctricos.
Así, según los datos publicados por la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (Aedive) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) sobre los vehículos electrificados matriculados en 2023, el número estimado de vehículos que pueden beneficiarse de esta medida fiscal es de 64.400 en España.
Sin embargo, desde Aedive han detallado a Europa Press que la deducción solo es válida cuando el vehículo eléctrificado adquirido se destine a un uso particular y, por lo tanto, no entran aquellos que se modifiquen o usen para otras actividades como para transporte de mercancías o alquiler.
En este sentido, la asociación añade que del total de vehículos electrificados matriculados en 2023, un 42% fue a través del canal de particulares, un 50% en empresas y un 8% en alquiler.
Asimismo, se puede aplicar la deducción del 15% del valor del vehículo al IRPF cuando se abone al menos el 25% del valor de compra como adelanto para adquirir el vehículo electrificado en el futuro, siempre y cuando se complete el pago y se adquiera el automóvil antes de que termine el segundo período impositivo siguiente al pago inicial.
Del mismo modo, será posible desgravarse hasta el 15% (en este caso con un límite de 4.000 euros) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.
Por otro lado, las ayudas otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos bajo el Plan Moves III deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetas a gravamen, según explica en un comunicado el portal Coches.net. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible, que tributará en función de los tramos del impuesto.
En este sentido, en diciembre pasado el Gobierno aclaró que la deducción del 15% en el IRPF se puede aplicar en la compra de vehículos eléctricos comprados a plazos siempre que sean para uso particular, se abone más del 25% del precio antes de que finalice 2024 y se termine de pagar el coche antes de 2026, al tiempo que se puede combinar con las ayudas del Plan Moves III, extendido hasta julio de 2024.
Así lo detalló en su momento el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en una guía a la que ha tenido acceso Europa Press, que recoge las principales dudas al respecto y detalla que los consumidores que compren un vehículo eléctrico o construyan una infraestructura de recarga para uso particular antes de 2025 podrán beneficiarse simultáneamente de una deducción de un 15% en el IRPF y de las ayudas del Moves III.
En este sentido, para beneficiarse del incentivo fiscal aprobado a finales de junio, el contribuyente tendrá que presentar su declaración tributaria con el importe que corresponda, mientras que las ayudas recibidas tanto para vehículos como para estaciones de recarga se considerarán "ganancias patrimoniales".