El Tribunal Constitucional (TC) acordó por unanimidad en el pleno celebrado en la jornada de este miércoles anular los votos delegados del expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, y del exconsejero Lluís Puig en una serie de acuerdos que desembocaron en la constitución del actual Parlament catalán, estimando de esta manera un recurso del Partido Popular, según indicaron fuentes jurídicas.
Se trata del recurso presentado por diputados de esta formación política contra el acuerdo de la Mesa de Edad del día 10 de junio de 2024, el acuerdo de elección de la Mesa del Parlament y el acto del presidente del mismo que lo declaró constituido, contabilizando los votos delegados tanto del expresident como del exconsejero.
La ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez, que se aceptó, proponía estimar la impugnación del Partido Popular aplicando la doctrina fijada el pasado junio, cuando el Tribunal Constitucional anuló el voto telemático de Puig en la anterior legislatura, dando así la razón a un recurso de Socialistes i Units per Avançar.
El Constitucional ya aplicó doctrina el pasado septiembre al estimar por unanimidad los recursos registrados por Vox y Ciudadanos contra esa misma decisión de la Mesa del Parlament de habilitar el voto delegado de Puig durante la pasada legislatura.
Las fuentes consultadas indicaron que la nulidad acordada para los votos de Carles Puigdemont y Lluís Puig no tendrá efectos prácticos sobre la actual Cámara autonómica porque dichos votos no fueron determinantes para los acuerdos adoptados, a los que no se ha extendido la nulidad.
La Corte de Garantías ya rechazó el 18 de junio adoptar la medida cautelarísima que le pedía el PP de suspender dichos votos delegados, argumentando, precisamente, que “no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio”.