El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entidad adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha avanzado su intención de recurrir la sentencia tras su análisis cuando se le notifique "formalmente".
Así lo han señalado fuentes de ente ferroviario consultadas por Europa Press tras trascender el fallo judicial por el accidente ferroviario ocurrido en la parroquia de Angrois, en Santiago de Compostela, en julio de 2013. Un siniestro que causó 80 muertos y más de 140 heridos.
Este viernes, día 26 de julio --un día antes de cumplirse un año desde la finalización del juicio y dos días después del 11 aniversario del siniestro--, se ha conocido la sentencia de más de 500 folios a través de la que el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y medio de prisión tanto al maquinista, Francisco Garzón, como al exjefe de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, por el descarrilamiento del tren Alvia ocurrido en la curva de Angrois.
Al respecto, estas fuentes de Adif han incidido en que no ha sido notitificada formalmente a la compañía y que, una vez recibida, "se analizarán los fundamentos jurídicos y el fallo con la intención de recurrirla".
En concreto, en el fallo, la jueza Elena Fernández Currás ha considerado probado que ambos son responsables de 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave. Además, quedan inhabilitados para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio y deben indemnizar con más de 25 millones de euros a las víctimas, con responsabilidad civil directa de QBE y Allianz Global, aseguradoras de los organismos públicos Renfe y Adif.
El fallo, de más de 500 páginas y contra el que cabe presentar recurso ante la Audiencia de A Coruña, ve acreditado que, aparte de la llamada de 100 segundos que hizo que el conductor se despistase, otra de las razones por las que el Alvia llegó a la curva de A Grandeira a 191 kilómetros por hora --por encima de los 176 considerados para un descarrilamiento seguro-- fue que "no había nada en la vía" que protegiese el tren en caso de que "por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas" de llegar a 80 kilómetros por hora.
Por tanto, tanto Garzón como Cortabitarte infringieron "el deber de cuidado" de sus cargos. Sus actuaciones, subraya, supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar".