El juzgado de lo Social número uno de Ourense ha condenado al ayuntamiento de Ourense, que preside Gonzalo Pérez Jácome, y al exedil de seguridad ciudadana Telmo Ucha por infringir la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la intendente jefe de la Policía Local, y ordena una indemnización a la afectada por un importe de 30.000 euros por un caso de acoso.
Según la resolución facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado ha fallado que el Ayuntamiento ha infringido la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la intendente jefe de la Policía Local, por lo que ha declarado nulos los actos de acoso que menciona en la resolución.
En la sentencia, el magistrado concluye que "existieron actos de acoso" por parte del exconcejal a la intendente de Policía; sin embargo, explica que es necesario hablar de dos periodos diferentes, “una primera fase de mero conflicto laboral” y, una segunda, “en la que ya se aprecian los actos constitutivos de acoso”. Ucha fue nombrado concejal de Seguridad el 23 de septiembre de 2020 y la intendente le demandó en el anterior mandato.
Además, la sentencia concluye que el alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, lo apoyó con manifestaciones que iban contra la dignidad de la trabajadora.
El magistrado considera acreditado que la mujer fue objeto "de una conducta de acoso por parte del demandado, incluso apoyada por el señor alcalde con algunos actos, que en vez de proteger la salud de la trabajadora cuando presentó la denuncia por acoso, realizó manifestaciones públicamente que afectan a la dignidad de la trabajadora”.
"Resulta claro que el ayuntamiento demandado infringió la normativa de prevención de riesgos laborales, en concreto lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece el deber de todo empleador de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales", recoge la resolución.
Y también aprecia un infringimiento de “lo dispuesto en el artículo 16.3 del mismo texto legal, que establece que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores y aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
La cuantía de la indemnización se fija teniendo en cuenta que Ucha ha dejado de ser concejal por lo que "ya no se encuentra en posición de continuar la situación de acoso" y, por ende, no ve necesario acordar tampoco ninguna medida cautelar añadida.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.