La justicia solo autoriza a los descendientes de Franco a retirar dos “alfombras pasilleras” de As Torres de Meirás

La justicia solo autoriza a los descendientes  de Franco a retirar dos  “alfombras pasilleras” de As Torres de Meirás
Imagen del exterior de la capilla de Meirás, donde se encuentran “gran parte de los elementos discutidos” | AEC

El Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña concede la custodia de los muebles de Meirás a la Administración General del Estado y, en consecuencia, no autoriza a los Franco a retirar ninguno de los elementos en controversia con el Gobierno de España. Ninguno, salvo las alfombras del pasillo, porque “se colocaron con un fin puramente fu  ncional”, indica el auto, de 15 de julio de 2022.

 

Así, se acoge parcialmente la cuestión incidental expuesta por la Abogacía del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y de Sada.

 

En la resolución, notificado este viernes y de la que informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado determina que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos, si bien, en cuanto a la propiedad estatal sobre los muebles, señala que ni en la sentencia ni durante el proceso “se trató y discutió” esa cuestión, por lo que “no puede constituir objeto” del incidente sobre el que resuelve, incidiendo así en que en esta fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el pazo es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, “pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos”, apunta el mismo Juzgado de A Coruña.

 

En cuanto a las piezas disputadas por las partes, considera que todas los existentes en el exterior del pazo tienen la naturaleza de bienes inmuebles por destino pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”, ello no impide, según el magistrado, que sean considerados bienes inmuebles por destino, pues fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia” en As Torres de Meirás.

 

Además, destaca que, “ya sean figuras o conjuntos pétreos (...) están colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”, a lo que añade que a muchos de ellos los caracteriza “su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propio pazo” de Meirás.

 

En este sentido, en el auto se indica que la envergadura de este tipo de elementos pétreos hacen que, por su propio peso, se estabilicen, por lo que “no requieren cimentación”, lo que hace que el sistema de sujeción y colocación sea “la misma que un crucero”.

 

 

 

Interior

 

En cuanto a los elementos que se encuentran en el interior, el magistrado decretó que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino, se anotan, entre otras, la escultura de San José, el altar-sarcófago, el alto relieve de La Piedad, la Virgen con el Niño, la pila de agua bendita, el confesionario o la Virgen Orante.

 

Asimismo, respecto a otras piezas como el Cristo, los angelotes, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico o el tapiz con escudo, según indica el juez en el auto, tienen la “doble condición de bien inmueble por incorporación y destino”, recoge la resolución divulgada por el TSXG.

 

En cuanto a estos elementos, el titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña considera que, para analizar cada uno de ellos, resulta clave “la ubicación, poniéndola en relación con la finalidad perseguida a la hora de realizar la colocación en un determinado lugar”, así como “la visión homogénea que se pueda formar con otros elementos”

 

En el auto también se señala que en el altar mayor de la capilla se encuentran “gran parte de los elementos discutidos” y que, si bien “no hay controversia” en que se puedan trasladar las tallas “sin quedar afectados o deteriorados el pedestal o cada uno de los retablos donde se encuentran colocadas (...) no puede obviarse, dadas sus características, dimensiones, posición e interrelación que existe entre unas y otras, que responden a la idea de formar un conjunto iconográfico”.

 

Además, recalca que “guardan armonía con la arquitectura y tipología del retablo (siglos XVII y XVIII) y de sus propias dimensiones, lo cual conduce a afirmar que fueron colocadas con finalidad decorativa y, sobre todo, con una clara voluntad de permanencia, lo que hace que sean consideradas inmuebles por destino”.

 

Tanto la Xunta como el Gobierno celebraron la decisión que, en palabras de la subdelegada en A Coruña, María Rivas, es una “nueva victoria democrática” mientras que, desde el Gobierno de Alfonso Rueda expresaron su “satisfacción” por la sentencia y llama a seguir la misma estrategia. 

La justicia solo autoriza a los descendientes de Franco a retirar dos “alfombras pasilleras” de As Torres de Meirás

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