Igualdad acusa al PSOE de no actuar contra la gestación subrogada

Igualdad acusa al PSOE de no actuar contra la gestación subrogada
La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, participa en un acto | Aec

La secretaria de Estado de Igualdad, Ángel Rodríguez, acusó al PSOE de no querer tomar las decisiones que “de verdad” habrían “acabado con el problema” de la gestación subrogada.


En una entrevista en ‘La Base’, Rodríguez aseguró que, cuando reformaron la ley del aborto, propusieron al PSOE algo “sencillo”, modificar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la gestación subrogada fuera uno de los delitos que pueden ser perseguidos en el extranjero, pero “el PSOE no quiso llevar a cabo esta medida”.


“Tuvimos que conformarnos con decir en esta ley que era una forma de violencia contra las mujeres y empezar a perseguir la publicidad de estas agencias privadas aunque somos conscientes de que estas dos medidas son muy blanditas para un mercado que mueve demasiado dinero”, advirtió la secretaria de Estado.


Preguntada por el hecho de que los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero puedan ser inscritos en España, a pesar de ser una práctica ilegal en este país, Rodríguez criticó que  “esta parece otra de las situaciones en las que el Ministerio de Justicia no ha estado dispuesto a la hora de la verdad, a tomar las decisiones que hubieran acabado con el problema al que nos estamos enfrentando”, subrayó.

 

Esperma postmortem


Un nuevo giro de la actualidad llevó a hablar del empleo de un fallecido en un proceso de gestación subrogada. Así las cosas, utilizar el esperma de un hijo fallecido para este proceso es ilegal en España. Si bien, sí es posible hacerlo en EEUU, donde los tribunales permitieron incluso la extracción postmortem del semen de un hijo. 

 

En España la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida refiere en su artículo 9 a la posibilidad de que el marido o pareja de la persona que se somete al tratamiento de fertilidad pueda prestar consentimiento para que su semen pueda ser utilizado en los doce meses siguientes al fallecimiento para fecundar a su mujer o pareja. 

 

Desde Legálitas precisan que ese material reproductor nunca podrá ser utilizado para concebir un hijo por gestación subrogada dado que dicho contrato es nulo de pleno derecho en España, donde es ilegal esta práctica. Por tanto, puntualizan que el consentimiento para que otras personas puedan hacer uso del material genético del hombre fallecido “no tiene cabida en España” puesto que para ello sería necesaria la gestación subrogada.


La abogada especializada en el tema, Ana Miramontes, explicó que “no puede haber duda de la legalidad” del procedimiento. La abogada cree que si hay una resolución judicial que declara que alguien es la madre de un bebé por esta práctica es porque un juez determinó que “ha cumplido con todos los requerimientos legales” .


Además, indicó que le consentimiento del fallecido debe quedar por escrito y en cuanto al registro del bebé señaló que el procedimiento habitual consiste en acudir al registro civil consular para concluir la inscripción, que se llevará a cabo “siempre que el cónsul considere que están todos los requerimientos”. Otra opción sería viajar a España y acudir a la dirección general de registros y del notariado para promover la inscripción del menor. 

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