El Tribunal Supremo aborda esta semana un pleno monográfico para fijar doctrina sobre la revisión de sentencias firmes por la ley del solo sí es sí, una de las leyes más polémicas de la legislatura, que permitió hasta la fecha la rebaja de al menos 1.079 condenas, incluidas 108 excarcelaciones.
El cónclave se celebrará los días 6 y 7 . Son 29 las sentencias que se tienen que revisar, dos por cada magistrado, salvo el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que llevará solo una. Con este número, el pleno pretende exponer la mayor variedad de casos posibles para alcanzar así todas las variables y circunstancias a la hora de adoptar una posición común.
Fuentes jurídicas informaron de que la intención del Supremo pasa por unificar criterio y fijar doctrina ante las decisiones de las audiencias provinciales, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales autonómicos sí rebajaron las penas pero otros, en cambio, no lo hicieron. Y aunque pueda parecer complicado de manejar, las fuentes explicaron que el debate girará en torno a tres cuestiones fundamentales que son las que vertebrarán la jurisprudencia a aplicar en cada caso.
La primera cuestión a resolver es la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que establece que cuando la pena impuesta sea imponible con arreglo a la nueva norma, no tiene por qué revisarse. La pregunta es si esta disposición sirve para las reformas posteriores del Código Penal, que no incluyeron en sus textos disposiciones transitorias específicas.
La Fiscalía General lo tiene claro. Su última circular de marzo insiste en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si éstas están incluidas en la horquilla que fija la ley del solo sí es sí para cada delito.
En segundo lugar, los quince magistrados se pronunciarán sobre el juicio de proporcionalidad en las penas, mientras que el tercer aspecto tiene que ver con la comparación del Código Penal de 2015 con la ley del sí es sí, es decir, no comparar los preceptos afectados sino su conjunto.
Una vez resueltas estas cuestiones, la intención del tribunal pasa por consensuar con una mayoría cualificada una jurisprudencia que aporte claridad a los tribunales autonómicos.
Para ello, caben dos opciones: una es que el presidente designe a un magistrado para que redacte unos fundamentos que se plasmen en cada sentencia a revisar. La otra opción es que a partir de una posición común, cada magistrado tenga libertad para redactar esa doctrina a su manera.