El Constitucional amplía la nulidad de la plusvalía municipal a toda España

El Constitucional amplía la nulidad de la plusvalía municipal a toda España
El Tribunal reitera que el impuesto impide al ciudadano contribuir de acuerdo con su capacidad económica | archivo ec

El Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, si no se han producido ganancias, con lo que extiende a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado mes de febrero para los territorios forales.
En la sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, “sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo”.

Riqueza
De este modo, el Constitucional ratifica su doctrina, ya aplicada en los territorios de Guipúzcoa y Álava, para los que rechazó que el impuesto pudiera gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, por lo que eximía de abonar dicha tasa a quienes experimentasen pérdidas en la operación.

En aquella ocasión, el Constitucional anuló por unanimidad los impuestos que afectasen a “supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

Además señalaba como competencia del legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto de cara a permitir que no se sometieran a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Ahora, el Pleno del Tribunal reitera que el impuesto impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica como recoge la Carta Magna, por lo que declara nulo por inconstitucional un aspecto contenido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta del bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Así, el Pleno presidido por el juez Juan José González Rivas estima el recurso de una mercantil de Jerez de la Frontera.

El Constitucional amplía la nulidad de la plusvalía municipal a toda España

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