Los herederos de Francisco Franco han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia dictada el pasado 12 de febrero por la Audiencia Provincial de A Coruña, que confirmó la titularidad pública del pazo de Meirás, pero condenó al Estado a pagar una indemnización a la familia del dictador por los gastos contraídos desde 1975.
En el escrito, los descendientes de Franco alegan que el fallo les reconoce la ocupación del inmueble “pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños” y de manera “exclusiva” durante más de 30 años, desde la muerte del dictador en 1975.
De esto se sirven para justificar que el pazo es suyo por usucapión extraordinaria y denuncian que el fallo que reafirma el carácter de las Torres de Meirás como bien público contraviene el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia jurisprudencia del Supremo.
Junto a esto, ponen el foco en que la propia Audiencia Provincial admite en su sentencia una posesión de “buena fe” del pazo, lo que le llevó a reconocerles el derecho a ser indemnizados por su conservación y mantenimiento por “más de cuatro décadas”.
Condición de propietario
Asimismo, entre los siete puntos del recurso, llaman la atención sobre el hecho de que el Estado reconociese al dictador “la condición de propietario”. Es más, insisten en que, tras 1975, hubo una “inequívoca voluntad” por parte de la Administración de “separar” el pazo “de toda posible adscripción a lo público” y de “desentenderse” de su uso y gestión.
De igual modo, consideran que la sentencia de la Audiencia Provincial acredita que Franco “asumió a título personal toda una serie de cargas y facultades que de ordinario se atribuyen al propietario” y que “no fueron asumidos” por la Administración. Esto “imposibilita” que se pudiese arrogar “una posesión exclusiva y excluyente”. En este contexto, los descendientes de Franco alegan que el fallo admite que existían “dudas o incertidumbre” sobre la posesión del pazo por parte del Estado, lo que es incompatible con una “posesión en concepto de dueño”, que requiere que sea “nítida e inequívocamente constatada”. Para apoyar este argumento, citan una sentencia del Tribunal Supremo del 2010 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 2018.
Sin requerimiento previo
Además, los nietos del dictador aseguran que el hecho de que hubiese un guardia civil residiendo y desarrollando funciones de vigilancia hasta 1990, “en modo alguno” suponía que era “una finca pública”, sino que se encontraba allí porque Carmen Polo –fallecida en 1988– y Carmen Franco eran “consideradas la viuda e hija del anterior jefe del Estado”.
Los herederos también hacen hincapié en que, hasta la presentación de la demanda en julio de 2019, el Estado “en ningún momento” les trasladó que no fuesen “sus legítimos propietarios”. En este sentido, consideran que la actual reivindicación “es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera, sin que haya precedido requerimiento formal alguno” para que es bien pasase a dominio público.
Por otra parte, fuentes municipales de Sada confirmaron que mañana el Ayuntamiento presentará un recurso ante la sentencia. El Gobierno también decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la resolución judicial.